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Concurso de acreedores

FERRAN FERRER SOCIEDAD LIMITADA

CIF B43299270Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
214/10/201003/10/2016
Procedimiento
385/2010
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso03/10/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de TarragonaProc. 385/2010Auto 21/09/2016

    El Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona, por el presente, hace saber: Que en los autos de Concurso voluntario de la mercantil FERRAN FERRER, S.L. (CIF B43299270 ), seguidos en este Juzgado con el n.º 385/2010-3, se ha dictado en fecha 21-9-16, Auto de conclusión de concurso, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo declarar y declaro la conclusión del concurso de FERRAN FERRER, S.L. seguido en este Juzgado de lo Mercantil con el n.º 385/10-3 a instancias de FERRAN FERRER, S.L. y el archivo de las actuaciones por insuficiencia de masa activa. Se declara la extinción de la mercantil FERRAN FERRER, S.L. (CIF B43299270) y, como consecuencia, procédase al cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Tarragona. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes. Asimismo, se decreta el cese de la Administración Concursal. Se aprueba la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal. Hágase público, igualmente, el presente auto de conclusión y archivo por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado y en el diario en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase mandamiento al Registro Mercantil de Tarragona, para la cancelación de la anotación practicada en su dia, relativa a la declaración concursal, a las facultades de administración y disposición de la concursada y del nombramiento de la administración concursal, así como la relativa a la apertura de la fase de liquidación. Igualmente, se proceda al cierre de la hoja de inscripción de la mercantil concursada. Líbrese para ello el correspondiente mandamiento que será entregado al procurador del solicitante para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de la cancelación de los asientos registrales previstos. Asimismo, remítase oficio al Juzgado Decano de Tortosa. Notifíquese la presente resolución, haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Así lo acuerda, manda y firma Don César Suárez Vázquez, Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil n.º 1 de Tarragona. Doy fe." Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente. Tarragona, 21 de septiembre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso14/10/2010
    ⚖️ TARRAGONAProc. 385/2010Auto 24/09/2010

    El Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia número 7 (Mercantil) de Tarragona, Por el presente hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 385/2010 se ha dictado en fecha 24 de septiembre de 2010, auto de declaración de concurso voluntario de "Ferrán Ferrer, S.L", con CIF n.º B-43.299.270, y domicilio social en Campredó-Tortosa (Tarragona), polígono industrial "Baix Ebre", calle E, parcela 152, representada por la Procuradora doña Mireia Gavalda Sampere y defendida por el Letrado don Luis Salas de Córdoba, y en el que se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá conservando la concursada, quedando sometido el ejercicio de éstas a la actuación de los Administradores concursales, e igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen al Administrador concursal don David Viñas Losilla la existencia de sus créditos. Dicha comunicación deberá presentarse ante ese Juzgado en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativo al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que pretenda, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente. Tarragona, 4 de octubre de 2010.- El Secretario judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.