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Concurso de acreedores
FERRALLAS BREA SL
CIF B99133175Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 11/07/2013 → 30/11/2017
- Procedimiento
- 704/2013 · 95/2013
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Zaragoza
Cronología del expediente
- Apertura de liquidación30/11/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de DonostiaProc. 704/2013Auto 27/11/2017
Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia, Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 704/2013 en el que figura como concursado/a FERRALLAS BREA, S.L., CIF B99133175, se ha dictado el 24-11-2017 auto que declara concluso el concurso y acuerda el archivo de las actuaciones por haber finalizado la fase de liquidación. La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que pudieran quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y disposición del deudor. Asimismo, se ha acordado también la extinción de la persona jurídica deudora. Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno. Donostia-San Sebastián, 27 de noviembre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso11/07/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de ZaragozaProc. 95/2013Auto 03/04/2013
Edicto Doña María Jaén Bayarte, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Zaragoza, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I, declaración concurso 95/2013-B, se ha dictado en fecha 3 de abril de 2013 auto de declaración de concurso voluntario y abreviado del deudor Ferrallas Brea, S.L., con CIF B-99133175, cuyo domicilio lo tiene en Polígono Industrial Morés, s/n, de Morés (Zaragoza). 2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. Se ha designado, como administración concursal a don Alfredo Sánchez-Rubio Triviño, con domicilio postal en Plaza Miguel Salamero, n.º 14, 5.º D, con teléfono 976.48.48.26 de Zaragoza y dirección electrónica señalada: [email protected]. para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguna. Zaragoza, 10 de junio de 2013.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.