Inicio›Justicia›FERRAGUD Y CUÑAT SL
Concurso de acreedores
FERRAGUD Y CUÑAT SL
CIF B96327713Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 17/04/2012 → 02/11/2016
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso02/11/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de ValenciaAuto 01/09/2016
Edicto Doña Cristina M.ª Valero Domenech, Letrada Admón. Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente, Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000085/2012 habiéndose dictado en fecha 1 de septiembre de 2016 por el Ilmo/a. Sr./a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 De Valencia auto firme de conclusión de concurso Voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "Se Decreta la Conclusión del Concurso Concurso Abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 000085/2012, promovido por el Procurador Sr/a. Bernal Colomina, en nombre y representación de la mercantil Ferragud y Cuñat, S.L., y el Archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores actuaciones. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor. Se acuerda que el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Se acuerda disponer el cese del Administrador concursal D. Cristobal Caballero Escribano, con NIF n.º 52.810.360-Z, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal. Se acuerda declarar la Extinción de la mercantil Ferragud y Cuñat, S.L., con CIF B-96327713, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme." Valencia, 1 de septiembre de 2016.- La Letrada Admón. Justicia.
- Declaración de concurso30/04/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de ValenciaAuto 26/03/2012
Edicto D./Dña. Cristina María Valero Domenech, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente Hago Saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 85/12 habiéndose dictado en fecha 26 de Marzo de 2012 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil Numero 3 De Valencia auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de la mercantil Ferragud y Cuñat, S.L. con CIF. B-96327713, habiéndose dictado providencia de fecha 18 de abril de 2012, corrigiendo el nombre de la concursada en cuanto que por error gramatical se solicito y así se acordó de la mercantil Ferragut y Cuñat, S.L., expidiéndose el presente edicto a fin de que se proceda de nuevo a la publicación en el BOE, subsanándose dicho error léxico gramatical Valencia, 18 de abril de 2012.- La Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso17/04/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de ValenciaAuto 26/03/2012
Edicto. Doña Cristina María Valero Domenech, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, Por el presente, hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000085/2012, habiéndose dictado en fecha veintiseis de marzo de 2012 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de Ferragut y Cuñat, S.L., con CIF B-96327713, decretándose la intervención de las facultades de la mercantil, habiéndose designado administrador concursal a D. Cristóbal Caballero Escribano, con NIF n.º 52.810.360-Z, Abogado, con despacho profesional en Valencia, Avda. de Suecia, 21, 1.º, tel. 963935510-661511979, y correo electrónico [email protected]., expidiéndose el presente edicto a fin de que en el plazo de Un Mes desde la publicación en el BOE, puedan comunicar los créditos en los términos del art. 85. Valencia, 26 de marzo de 2012.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.