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Concurso de acreedores
FERPI BUSINESS SL
CIF B73331779Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 1 — 04/11/2010 → 04/11/2010
- Procedimiento
- 149/2010
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Murcia
Cronología del expediente
- Declaración de concurso04/11/2010⚖️ Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de MurciaProc. 149/2010Auto 24/09/2010
Edicto Doña Concha Ruiz García, Secretario Judicial de Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Murcia, por el presente, hago saber: 1.º-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº Concurso 149/2010 se ha dictado a instancias de la procuradora SRA. Antonia Diaz Vicente en fecha 24 de septiembre de 2010 Auto de declaración de concurso voluntario de Ferpi Bussiness, S.L., con CIF B-73331779, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Mazarrón, Barriada del Puerto avenida Costa Cálida, 10, Edificio Bahía Mar, Bajo, Murcia. 2.º-Se ha acordado la Intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de la Administración Concursal. 3.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. 4.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (art.º 184.3 Ley Concursal) Murcia, 30 de septiembre de 2010.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.