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Concurso de acreedores

FERELUZ OBRAS Y PROYECTOS SL

CIF B81765620Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
423/03/201019/11/2019
Procedimiento
3/2010
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal19/11/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 12 de MadridProc. 3/2010Auto 08/11/2019

    EDICTO Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Anuncia: 1º.- Que en el procedimiento Concurso Abreviado 3/2010, por auto de fecha 8 de noviembre de 2019, se ha decretado la conclusión y archivo del concurso de la mercantil FERELUZ OBRAS Y PROYECTOS, S.L., con CIF B81765620, por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3. 2º.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso. 3º.- Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 178.3, declarar su extinción. Madrid, 8 de noviembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Luis Espinosa Navarro.

  2. Declaración de concurso20/10/2011
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 12 de MadridProc. 3/2010Auto 04/10/2011

    Edicto D.ª Yolanda Caballero Martín, Secretaria Judicial sustituta del Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid, anuncia: Que en los autos de concurso voluntario abreviado nº 3/2010, por la procuradora D.ª Matilde Sanz de Estrada, en nombre y representación de Fereluz Obras y Proyectos, S.L., con CIF: B 81765620, se ha dictado auto de fecha 4 de octubre de 2011, cuya parte dispositiva es como sigue: 1.- Se declara finalizada la fase de convenio del presente procedimiento concursal del deudor Fereluz Obras y Proyectos, S.L. 2.- Se abre la fase de liquidación formándose la sección quinta que se encabezará con el testimonio de esta resolución. 3.- Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal. 4.- Se declaran vencidos los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los que constan en otras prestaciones. 5.- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se publicarán en el BOE y se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado. Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos. 6.- En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal. 7.- Fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso. Madrid, 4 de octubre de 2011.- El/La Secretario Judicial.

  3. Otro acto concursal27/05/2010
    ⚖️ MADRIDProc. 3/2010Auto 18/05/2010

    Edicto Doña Josefina Elena Enrech Verde, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid, anuncia: Primero.-Que en el procedimiento concursal número 3/2010 referente al deudor "Fereluz Obras y Proyectos, S.L.", con CIF: B-81765620 se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el capítulo I del título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. Segundo.-Dentro del plazo de cinco días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en el tablón de anuncios del Juzgado los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. Tercero.-Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador. Madrid, 18 de mayo de 2010.- El/la Secretario Judicial.

  4. Otro acto concursal23/03/2010
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de MadridProc. 3/2010Auto 11/03/2010

    Edicto. D.ª Josefina Elena Enrech Verde Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 3/2010, por auto de 11 de marzo de 2010, se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor Fereluz Obras y Proyectos, S.L., con CIF B 81765620, con domicilio social en Madrid Calle Fereluz, n.º 25, de Madrid, C.P. 28039, y cuyo centro de intereses principales lo tiene en dicho domicilio. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 11 de marzo de 2010.- El/la Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.