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Concurso de acreedores

FERCABER CONSTRUCCIONES SA

CIF A28789030Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
523/06/200911/01/2024
Procedimiento
253/2009
Juzgado
Mercantil - 6 · Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso11/01/2024
    ⚖️ Mercantil - 6Proc. 253/2009Juez : FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTINAuto 11/01/2024

    Auto de conclusión y archivo de los autos

  2. Declaración de concurso09/10/2023
    ⚖️ Mercantil - 6Proc. 253/2009Juez : FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTINAuto 09/10/2023

    se declara cumplido el convenio presentado por el deudor y aprobado por sentencia de fecha 4.3.13

  3. Convenio de acreedores12/09/2023
    ⚖️ Mercantil - 6Proc. 253/2009Juez : FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTINAuto 12/09/2023

    Por la concursada se ha presentado solicitud de cumplimiento de convenio, concediéndose a los acreedores afectados un plazo de diez días tengan conocimiento de la misma a los efectos del art. 401 LC

  4. Declaración de concurso22/08/2023
    ⚖️ MERCANTIL - 6Proc. 253/2009Juez : FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTINAuto 28/07/2023

    Auto de cumplimiento de convenio

  5. Otro acto concursal23/06/2009
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de MadridAuto 06/02/2009

    Edicto. D.ª M.ª Jesús Palmero Sandín, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 253/09 (antes 840/08) por auto de 6 de febrero de 2009 dictado por el juzgado de lo Mercantil n.º 7, se declaró en concurso voluntario al deudor Fercaber Construcciones, S.A.U., con C.I.F. A28789030, cuyo domicilio y centro de intereses principales está en la calle Paseo Imperial n.º 3 de Madrid. 2.º Que por auto de 12 de febrero de 2009 se dictó por este Tribunal, auto de acumulación de la mercantil Fercaber Construcciones, S.A.U., a la mercantil Álvarez de Rojas, S.A.U., con número de autos 860/08. 3.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal colegiada. 4.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de su créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se han ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en uno de los diarios de mayor tirada de Madrid. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 de la LC). Madrid, 5 de mayo de 2009.- La Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.