Concurso de acreedores
FEMASTER SL
CIF B62058235Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 10/08/2013 → 23/06/2015
- Procedimiento
- 478/2013
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso23/06/2015⚖️ BARCELONAProc. 478/2013Auto 05/05/2015
Don José María Valls Soriano, Secretario en sustitución del Juzgado Mercantil número 1 de Barcelona, Por el presente, hago saber: Que en el Concurso voluntario tramitado bajo el numero 478/2013-B de la entidad mercantil Femaster, S.L. con CIF B62058235 se ha dictado auto de fecha 5 de mayo de 2015, en el cual se acuerda la conclusión del presente concurso por insuficiencia de bienes de la concursada siendo su parte dispositiva del tenor literal siguiente: "Parte dispositiva Acuerdo: 1. Concluir el concurso de la entidad Femaster, S.L. por insuficiencia de masa activa, su extinción y la cancelación de su inscripción registral, sin perjuicio de proceder a su reapertura en caso de aparecer nuevos bienes y derechos propiedad de la concursada. 2. Inscribir la conclusión del concurso en el Registro correspondiente, librando mandamiento al efecto, haciendo constar que esta resolución es firme, así como publicar la misma en el BOE de forma gratuita en atención a insuficiencia de bienes de la concursada (Disposición Transitoria 2.ª del Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica). 3. Notificar esta resolución a los personados, poniendo en su concocimiento que contra la misma no cabe recurso alguno (art. 177 LC). 4. Llevar testimonio de esta resolución al libro de resoluciones definitivas. 5. Cesar a la administración concursal en el ejercicio de su cargo, una vez sea firme la presente resolución, aprobando la rendición de cuentas presentada. Así lo acuerda y firma Yolanda Ríos López, Magistrada-Juez del Juzgado Mercantil uno de Barcelona. Diligencia.- Se cumple lo acordado, doy fe." Barcelona, 6 de mayo de 2015.- El Secretario judicial.
- Otro acto concursal10/08/2013⚖️ BARCELONAProc. 478/2013Auto 25/07/2013
Edicto. Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona. Hace saber: Que en los autos NIG 08019-47-1-2013-8003694 y n.º 478/2013 B se ha declarado el concurso voluntario de fecha 22/7/2013 de "Femaster, S.L." con CIF B-62058235 y domicilio en Avda. Can Sucarrats, 116 nave 13, Rubí, en el que se ha decretado Intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado. El administrador concursal es AD Legis Servicios Jurídicos, S.L.U. con domicilio en c/ Tuset, 19, 3-2 08006 Barcelona y correo electrónico [email protected] Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en la C/ Tuset, 19, 3-2 08006 Barcelona o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de la identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones designando abogado y procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas. Barcelona, 25 de julio de 2013.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.