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Concurso de acreedores
FEISAL SOCIEDAD LIMITADA
CIF B35342260Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 29/09/2010 → 12/02/2025
- Procedimiento
- 64/2009 · 3/2009
- Juzgado
- Mercantil - 1
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso12/02/2025⚖️ Mercantil - 1Proc. 64/2009Juez : GUILLERMO FERNÁNDEZ GARCÍAAuto 10/02/2025
AUTO DE CONCLUSIÓN
- Declaración de concurso29/09/2010⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 3/2009Auto 07/06/2010
Edicto Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas, Por el presente, se hace saber, que en el procedimiento concursal 0000064/2009, seguido a instancias del Procurador Don Óscar Muñoz Correa, en nombre y representación de Feisal, S.L., se ha dictado Auto el día 7 de junio de 2010, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara el concurso de Feisal, S.L. con CIF B35342260, el que se tramitará por el procedimiento abreviado. A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de Voluntario. Se designa como Administrador del concurso al Abogado D. Francisco Javier Santana García. En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda la intervención de las mismas. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 6.3 del Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal, por el cual se modifica el nº 5º del apartado 1 del art. 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC). D. Jesús Alemany Eguidazu, Magistrado-Juez. Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial. - Firmados y rubricados. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 16 de septiembre de 2010.- Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.