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Concurso de acreedores

FARPOL SA

CIF A08594079Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
213/04/201225/06/2019
Procedimiento
190/2012
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil 2 de Barcelona · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal25/06/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil 2 de BarcelonaProc. 190/2012Auto 07/06/2019

    Doña Margarita Marquina Castells, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil 2 de Barcelona, Hago saber: Que en el concurso abreviado 190/2012-P se dictó un auto de fecha 4 de junio de2019 por el que se ha concluido el concurso de Farpol, S.A., con NIF A08594079, condomicilio en calle Montsant, 12-14, de el Prat de Llobregat. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art.177.1 LC ), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades deadministración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momentosalvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 7 de junio de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Margarita Marquina Castells.

  2. Otro acto concursal13/04/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de BarcelonaProc. 190/2012Auto 13/03/2012

    Don José María Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 190/2012, en el que se ha dictado con fecha de 13 de marzo de 2012, Auto declarando en estado de concurso a la entidad Farpol, S.A., con CIF: A-08594079, y mandando darle publicidad con los siguientes datos: NIG de procedimiento: 08019-47-1-2012-8001159. Tipo de concurso: Voluntario. Concursada: Farpol, Sociedad Anónima, con domicilio en Calle Montsant, número12-14, de El Prat de Llobregat. Administrador concursal: Doña Clara Miguéiz Asenjo, con domicilio en Travessera de Gràcia, número 71, 5-2, de Barcelona ( 08006 ) con correo electrónico: [email protected]. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 de la Ley Concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimeinto de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de 15 días a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acredores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de los de Barcelona y provincia de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 19 de marzo de 2012.- El Secretario Judicial, José María Valls Soriano.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.