InicioJusticiaFANOUTICS SL

Concurso de acreedores

FANOUTICS SL

CIF B85974533Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
101/08/201501/08/2015
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso01/08/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de MadridAuto 13/07/2015

    Edicto. Doña VIRGINIA MONTEJO LABRADA, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, en sustitución, anuncio: Que en este Juzgado se ha dictado Auto en fecha de 13 de julio de 2015, en el Procedimiento n.º 489/15 seguido en este Juzgado a instancia del Procurador don ALFONSO DE MURGA FLORIDO, en nombre y representación de FANOUTICS, S.L, acordando: 1.-Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario al deudor FANOUTICS, S.L., con CIF B-85974533. 2.-El deudor FANOUTICS, S.L, conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio. 3.-Se acuerda, simultáneamente a lo anterior, la conclusión del concurso por la causa 3.ª del apartado 1.º del art.176. bis L. Co., con los efectos inherentes a dicha declaración, en especial: a.- se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente declaración del concurso; sin que haya lugar al cese del administrador concursal al no haber sido designado. b.- firme la presente resolución, notifíquese la presente a los acreedores y demás interesados; inscribiendo la misma en el modo señalado en el art. 24 L. Co.; declarando la gratuidad de la inscripción en el BOE; c.- se acuerda a efectos concursales la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concursada, disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos y el cierre de las hojas registrales a los efectos concursales, librando para ellos los oportunos mandamientos una vez firme la presente resolución. Y para que sirva de publicación en forma, se expide el presente en Madrid, a trece de julio de dos mil quince. Madrid, 13 de julio de 2015.- Secretaria judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.