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Concurso de acreedores
FALGUERA & SACREST SA
CIF A17147992Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 12/07/2011 → 29/11/2016
- Procedimiento
- 388/2011
Cronología del expediente
- Otro acto concursal29/11/2016⚖️ GIRONAAuto 24/10/2016
Don José Antonio Marquínez Beitia, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de Mercantil n.º 1 de Girona, Hago saber: Que en el concurso voluntario abreviado n.º 388/11, se ha acordado mediante Auto de esta fecha el archivo por inexistencia de bienes y derechos del concurso voluntario de la mercantil FALGUERA & SAGREST, S.A., con CIF A17147992 y NATURAL CLOTHING, S.L., con CIF B17340464, ambas con domicilio en Olot. Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el art. 177.3 de la LC en relación con el segundo párrafo del art. 23 de la Ley Concursal, expido el presente. Girona, 24 de octubre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal12/07/2011⚖️ GIRONAProc. 388/2011Auto 27/06/2011
Edicto El Juzgado de Mercantil 1 de Girona, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 388/2011 Concurso Voluntario, por auto de fecha 27/06/2011se ha declarado en concurso voluntario, a las mercantiles deudoras FALGUERAS & SACREST, S.A., y NATURAL CLOTHING, S.L., respectivamente con CIF A-17147992 y B-17340464 y domicilios en C/ Alba Rosa, 23-25, de Olot y C/Maestre Vives, s/n, de Olot, cuyos centros principales intereses lo tienen en Olot. 2.º Que los acreedores de las concursadas deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín oficial del Estado. 3.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistido de Letrado (artículo 184.3 LC). 4.º Que la concursada conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de la administradora concursal, mediante su autorización o conformidad. Girona, 27 de junio de 2011.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.