InicioJusticiaFACTORIA NAVAL DE MARIN SA

Concurso de acreedores

FACTORIA NAVAL DE MARIN SA

CIF A36005155Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
309/08/201416/07/2018
Procedimiento
07/2018
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pontevedra

Cronología del expediente

  1. Apertura de liquidación16/07/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de PontevedraProc. 07/2018Auto 02/07/2018

    Edicto. D. José Luis Gutiérrez Martín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pontevedra, Por el presente, hago saber: Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Seccion I Declaración Concurso 238/14 y NIG 36038 47 1 2014 0000312, se ha dictado en fecha 02/07/2018 auto con los siguientes pronunciamientos: 1. Se decreta la conclusión, por finalización de la fase de liquidación, del presente concurso de acreedores de FACTORÍA NAVAL DE MARÍN, S.A., con CIF A-36005155, con domicilio en avda. de Ourense, 31-B, Marín (Pontevedra), con los efectos legales inherentes. 2. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor. 3. Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los administradores concursales. 4. Se acuerda la extinción de la sociedad FACTORÍA NAVAL DE MARÍN, S.A., y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme. Pontevedra, 2 de julio de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Apertura de liquidación11/02/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de PontevedraAuto 16/01/2015

    Edicto Don José Luis Gutiérrez Martín, Secretario Judicial de Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pontevedra, Por el presente, hago saber: Que en fecha 16.1.15 se ha dictado auto en el procedimiento concursal 238/14-D, en el que se acuerda lo siguiente: 1.- Abrir la fase de liquidación del presente concurso, formándose con testimonio de la presente la Sección Quinta, de liquidación, del mismo; no obstante continuarse la tramitación de la Sección Primera. 2.- Quedar en suspenso durante la fase de liquidación las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC. 3.- Disolver la entidad concursada, FACTORÍA NAVAL DE MARÍN, S.A., con CIF A-36.005.155, y cesar a sus administradores sociales, que son sustituidos por la administración concursal. 4.- Declarar vencidos los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones. 5.- Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el BOE, en el Registro Público Concursal si estuviere operativo, y el tablón de anuncios de la Oficina Judicial (artículos 23.1 y 144 de la LC). 6.- Inscribir, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos despachos (artículos 24 y 144 de la LC). 7.- Que en el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC. Pontevedra, 16 de enero de 2015.- El Secretario Judicial.

  3. Declaración de concurso09/08/2014
    ⚖️ PONTEVEDRAAuto 31/07/2014

    Edicto Don José Luis Gutiérrez Martín, Secretario Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, por el presente, Hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 238/14 y NIG n.º 36038 47 1 2014 0000312, se ha dictado en fecha 29/7/14 Auto de Declaración de Concurso Voluntario Ordinario del deudor FACTORÍA NAVAL DE MARÍN, S.A., con CIF: A-36.005.155, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Avda. de Orense, 31-B, de Marín. 2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. Se ha designado, como Administración concursal a KPMG CONCURSAL, S.L.P., con domicilio postal en C/ Areal, 18, 3.º, oficina 11, 36201 de Vigo, y dirección electrónica señalada [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado". Pontevedra, 31 de julio de 2014.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.