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Concurso de acreedores

FAÇANES GIRONA SL

CIF B17673492Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
411/01/201127/03/2017
Procedimiento
116/2010 · 3/2009

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal27/03/2017
    ⚖️ GIRONAAuto 08/03/2017

    D. José Antonio Marquínez Beitia, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Girona, Hago saber: Que en el Concurso Necesario Abreviado n.º 116/10, se ha acordado mediante Auto de fecha 28-06-2016 el archivo por inexistencia de bienes y derechos del concurso necesario de la mercantil FAÇANES GIRONA, S.L., con CIF B17673492, con domicilio en ctra. Calonge, km 2, Bisbal d'Empordà de Girona. Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el art. 177.3 de la LC en relación con el segundo párrafo del art. 23 de la Ley Concursal, expido el presente. Girona, 8 de marzo de 2017.- Letrado de la Admón. de Justicia.

  2. Declaración de concurso16/01/2012
    ⚖️ GIRONAProc. 116/2010Auto 30/11/2011

    Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona, Hago saber: Que en el concurso necesario abreviado número 116/2010, se ha acordado mediante auto de esta fecha la apertura de la liquidación de oficio, de conformidad con lo prevenido en el articulo 143 de la Ley Concursal, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva. Acuerdo: Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil "Façanes Girona, S.L.", con CIF B-17673492 y abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta, la cual se encabezará con testimonio de esta resolución. Durante la fase de liquidación continuarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Titulo III de la Ley Concursal. Asimismo, se declara la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta ley. Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el Boletin Oficial del Estado. Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Girona al tomo 1686, folio 105, hoja GI-27.980, inscripción 1ª. Los respectivos oficios y mandamientos serán entregados a la procuradora Señora Rosa Boadas Villoria para que cuide de su curso y diligenciamiento, con el apercibimiento de la sanción legalmente prevista en el artículo 552 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En el plazo de ocho días computados desde la notificación de esta resolución, el administrador concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el articulo 148 de la Ley Concursal. Fórmese la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso al objeto de que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 168.1 de la Ley Concursal cualquier acreedor o persona que acredite interés legitimo podrá personarse y ser parte en la sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Modo de Impugnación: mediante recurso de reposión ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infraccion cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso ( articulo 197.2 de la Ley Concursal y 451, 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Así lo manda y firma el Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil 1 Girona; de lo que doy fe. El Magistrado-Juez.-El Secretario Judicial. Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente. Girona, 30 de noviembre de 2011.- El Secretario Judicial.

  3. Declaración de concurso19/02/2011
    ⚖️ GIRONAAuto 02/12/2010

    Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona, Hago saber: Que por error involuntario en el edicto de fecha 2 de diciembre de 2010 se consignó que el concurso 116/10 donde se admitió a trámite la declaración de concurso de la entidad mercantil "Façanes Girona S.L.", con CIF B-17673492, y con domicilio en Montcada i Reixach (Barcelona), polígono industrial "Pla d´en Coll", se hizo constar que el mismo era de carácter voluntario cuando en realidad el mismo era concurso necesario a instancia de las mercantiles "Lampistería Puig Mas, S.L." y "Transports Darnaculleta, S.L.". Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 6 y 23 de la Ley Concursal, expido el presente en Girona, 28 de enero de 2011.- El Secretario Judicial.

  4. Declaración de concurso11/01/2011
    ⚖️ GIRONAProc. 3/2009Auto 02/12/2010

    Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona, Hago saber: Que en el concurso voluntario número 116/10, se ha acordado mediante auto de esta fecha la admisión a trámite del concurso de la entidad mercantil " Façanes Girona S.L.", con DNI/CIF número B-17673492 y domicilio en Montcada i Reixac (Barcelona) polígono industrial "Pla d´En Coll" y cuyo centro de principales intereses lo tiene en La Bisbal d´Empordá siendo designado como Administrador concursal don Luis Velasco Dobano. Por el presente se procede al llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de los créditos contra el concursado, dentro de quince días a contar desde la última de las publicaciones, comunicación que deberá verificarse mediante escrito original y copia, que se presentará ante el Juzgado referido, firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, acompañándose los originales o copias auténticas, del título o documentos relativos al título. El deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. El auto de declaración del concurso así como el resto de resoluciones concursales que conforme a las disposiciones del Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, deban ser objeto de publicidad, se insertarán en el Registro Público Concursal con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca, a determinar cuando entre en funcionamiento. En cumplimiento del Real Decreto 3/2009, de 27 de marzo, en relación con la disposición transitoria segunda la publicidad en el "Boletín Oficial del Estado" será gratuita para el auto de declaración de concurso, de conformidad a la nueva redacción dada al artículo 23.1 de la Ley Concursal. Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 6 y 23 de la Ley Concursal, expido el presente. Girona, 2 de diciembre de 2010.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.