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Concurso de acreedores

FA BIENES INMUEBLES SL

CIF B12348629Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
425/10/201016/07/2021
Procedimiento
000141/2010
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CASTELLO DE LA PLANA

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal16/07/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CASTELLO DE LA PLANA Proc. 000141/2010Juez : EDUARDO ENRECH LARREAAuto 14/06/2021

    AUTO CONCLUSION CONCURSO

  2. Conclusión del concurso16/07/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CASTELLO DE LA PLANA Proc. 000141/2010Juez : JUAN ADOLFO MARTIN MARTINAuto 14/06/2021

    Acuerdo conceder al deudor concursado D. David Queipo Dato el beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho en la modalidad de régimen general de exoneración de manera definitiva (...). Declaro definitivamente concluido este concurso.

  3. Otro acto concursal18/12/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CASTELLO DE LA PLANA Proc. 000141/2010Juez : BEATRIZ SARRION MARTIAuto 14/06/2021

    DECLARACION DE CONCURSO

  4. Otro acto concursal25/10/2010
    ⚖️ CASTELLÓN DE LA PLANAAuto 01/10/2010

    Doña Cristina Cifo González, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, hago saber: Primero: Que por auto de fecha de hoy en el Procedimiento número 141/10, se ha declarado en concurso necesario/abreviado al deudor Fa Bienes Inmuebles, Sociedad Limitada, con domicilio en avenida de Cataluña, número 3, de Onda (Castellón), y C.I.F número B-12348629. Segundo: Que dicho deudor queda suspendido en las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio. Tercero: Que los acreedores del concursado deberán poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de quince días a contar de la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado. Castellón, 1 de octubre de 2010.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.