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Concurso de acreedores
F M P MONTAJE SL
CIF B82457623Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 18/02/2010 → 06/05/2015
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso06/05/2015⚖️ MADRIDAuto 23/03/2015
El Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1. Por auto de fecha 23 de marzo de 2015, se ha declarado la conclusión del concurso de FMP MONTAJE, S.L., CIF B-82457623, por insuficiencia de masa activa. 2. Se acuerda la extinción de la personalidad jurídica de FMP MONTAJE, S.L., CIF B-82457623 y se dispone el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil, de conformidad a lo estipulado en el artículo 178.3 de la LC. 3. Se acuerda el cese de la administración concursal integrada por Juan Carlos Para Rodríguez Santana. Madrid, 16 de abril de 2015.- El/La Secretario Judicial.
- Otro acto concursal18/02/2010⚖️ MADRIDAuto 14/01/2010
El Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: Primero.- Que en el procedimiento número 881/09, por auto de 14 de enero de 2010 se ha declarado en concurso voluntario al deudor F.M.P. Montaje, Sociedad Limitada, con Código de Identificación Fiscal B-82457623 con domicilio en Madrid Polígono Industrial Tamames-Aguacate, calle La Haya, 15, bajo. Segundo.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de 1 mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios del Juzgado. Tercero.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). Madrid, 14 de enero de 2010.- El/la Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.