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Concurso de acreedores

EZ-GARDENS SL EN LIQUIDACION

CIF B70078431Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
301/09/201527/05/2026
Procedimiento
278/2015
Juzgado
SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE A CORUÑA N.º 2 · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de A Coruña

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal27/05/2026
    ⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE A CORUÑA N.º 2Proc. 278/2015Juez : MARÍA SALOMÉ MARTÍNEZ BOUZASAuto 30/04/2026

    Acceder a la solicitud de venta directa de las fincas nº 11326, 11327, 11328, 11330 y 11331, del Registro de la Propiedad de Narón. A la oferta se le dará la correspondiente publicidad

  2. Declaración de concurso29/03/2017
    ⚖️ A CORUÑAAuto 02/06/2015

    Edicto. Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña, En este órgano judicial se tramita concurso voluntario ordinario nº 278/15-M en el que se ha dictado auto de fecha 2 de junio de 2015 declarando en concurso voluntario a la entidad Ez Gardens s.l. con CIF B-70078431 y domicilio social en Avda. de Lugo, nº 54-56 As Pontes de García Rodríguez (A Coruña ). Se abrió la sección V Convenio 0000278/2015-M en la que se ha dictado, con fecha 30 de noviembre de 2016, auto cuya parte dispositiva dice literalmente: Parte dispositiva Acuerdo: 1. Abrir la fase de liquidación del presente concurso. 2. Quedar en suspenso, durante la fase de liquidación, las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal. 3. Se declara disuelta la entidad Ez Gardens sl, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte. 4. Declarar vencidos los créditos concursales aplazados y en su caso, la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones. 5. Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se publicarán en el BOE y en el Registro Público concursal y se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado. 6. Inscribir, asimismo, en los Registros en los que se hizo la inscripción de declaración de concurso, la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos. 7. Presentar la Administración concursal, en el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal. 8. Formar la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el BOE y en el Registro Público Concursal, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. 9. Notificar el auto a las partes personadas. Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe. El/la Magistrado-Juez, El/la Letrado de la Administración de Justicia. A Coruña, 20 de diciembre de 2016.- El/la Letrado de la Administración de Justicia.

  3. Otro acto concursal01/09/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de A CoruñaAuto 02/06/2015

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento 278/15-M, por Auto de 2 de junio de 2015, se ha declarado en concurso voluntario a la entidad EZ GARDENS, S.L., con CIF B-70078431, y domicilio social en Avda. de Lugo, núm. 54-56, As Pontes de García Rodríguez (A Coruña), y cuyo centro de principales intereses lo tiene en dicha localidad. 2º.- Que la deudora declarada en concurso conservará las facultades de administración y disposición de su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de esas facultades a la intervención del administrador concursal, mediante su autorización o conformidad. 3º.- Que los acreedores de las concursadas deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de un mes, a contar desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 de la LC). 5º.- Que ha sido nombrado Administrador concursal al Letrado D.Bernardo Silva Regueira, con despacho profesional a efectos de notificación de créditos en C/ Desiderio Varela, núm. 3, 1.º A, Carballo (A Coruña), y correo electrónico: [email protected] A Coruña, 28 de julio de 2015.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.