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Concurso de acreedores

EYDE IBERICA SA

CIF A58265315Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
128/05/201228/05/2012
Procedimiento
258/2012

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal28/05/2012
    ⚖️ BARCELONAProc. 258/2012Auto 04/05/2012

    Doña Ana Eisman Curto, Secretaria judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Barcelona, Hace saber: Que en los autos con NIG 08019-47-1-2012-8001996 y número 258/2012-G, se ha declarado el concurso voluntario principal de "Eyde Ibérica, Sociedad Anónima", de fecha 4 de mayo de 2012, con CIF A-58265315, y domicilio social sito en paseo Colón, 23, 4.° 4.ª, de Barcelona, en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado. El Administrador concursal es don Santiago Saumell Lladó, con domicilio en passeig de Gracia, número 76, principal 2.ª, Barcelona, CP 08008, y correo electrónico [email protected]. Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en passeig de Gracia, 76, principal 2.ª, Barcelona, CP 08008, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará, además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas. Barcelona, 15 de mayo de 2012.- La Secretaria judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.