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Concurso de acreedores

EXTRAIRE SL

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Publicaciones
2 — 03/01/2011 → 31/10/2012
Procedimiento
766/2010
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil N.º 3 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Apertura de liquidación31/10/2012
    ⚖️ MADRIDAuto 13/06/2012

    Don Mariano Rodríguez Trotonda Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 144 de la LC, anuncia: Que en el procedimiento concursal número 766/10 referente al concursado Extraire, S.L., B-81123358 por auto de fecha 13 de junio de 2012 se ha acordado lo siguiente: 1º.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor. 2º.- la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el título III de la LC. 3º.- Declarar disuelta la concursada, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. Madrid, 22 de octubre de 2012.- Secretario Judicial.

  2. Otro acto concursal03/01/2011
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil N.º 3 de MadridProc. 766/2010Auto 03/12/2010

    Don Mariano Rodriguez Trotonda Secretario del Juzgado de lo Mercantil N.º 3 de Madrid, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 766/2010, por auto de fecha 3 de diciembre de 2010 se ha declarado en concurso al deudor Extraire, S.L. con CIF B81123358. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC, y en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a esta publicación. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC) Madrid, 3 de diciembre de 2010.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.