Concurso de acreedores
EXPORUIZ SL
CIF B39597323Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 23/07/2013 → 12/05/2016
- Procedimiento
- 251/2013
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso12/05/2016⚖️ SANTANDERAuto 26/04/2016
D.ª Maria de las Nieves García Pérez, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil nº 1 de Santander. Hago saber: Que en el procedimiento de referencia 251/13 se ha acordado por Auto de fecha 26/04/16, lo siguiente: 1. Se declara concluso el presente concurso por inexistencia de bienes y derechos del concursado, procediéndose al archivo de las actuaciones. 2. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente. 3. Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la Administración Concursal. 4. Se acuerda el cese de la administración concursal. 5. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. 6. Se acuerda la extinción de la persona jurídica de EXPORUIZ, S.L., con C.I.F. B-39597323 y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda a cuyo efecto se expedirá mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Santander conteniendo testimonio de la resolución firme. Anúnciese la conclusión del concurso por medio de edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Juzgado, en el Registro Público Concursal y gratuitamente en el B.O.E. Santander, 26 de abril de 2016.- Secretaria Judicial.
- Otro acto concursal15/10/2013⚖️ SANTANDERProc. 251/2013Auto 01/10/2013
María de las Nieves García Pérez, Secretaria judicial del Juzgado Mercantil número 1. Hago saber: 1. Que en el procedimiento concursal número 251/2013, referente al deudor "Exporuiz, S. L.", con CIF B-39597323, se ha presentado el informe de la Administración Concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. 2. Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones acordadas en el BOE y en el tablón de anuncios del Juzgado, los que se consideren perjudicados podrán impugnar tanto el inventario de bienes y derechos de la lista de acreedores en aquello que estimen les es perjudicial. Las partes personadas lo podrán impugnar en el plazo de diez días, desde la notificación de esta resolución. 3. Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador. Santander, 1 de octubre de 2013.- La Secretaria.
- Apertura de liquidación23/07/2013⚖️ SANTANDERProc. 251/2013Auto 01/07/2013
María de las Nieves García Pérez, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil nº 1 de Santander, hago saber: 1.- Que en el procedimiento concursal 251/2013, por auto de fecha 1 de julio de 2013, se ha declarado en concurso con simultanea apertura de la fase de liquidación al deudor Exporuiz, S.L., con C.I.F. número B39597323, y con domicilio en Polígono Empresarial La Esprilla, Nave 8-Local C, Igollo de Camargo, Cantabria. 2º.- Que se suspende al deudor en las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, quedando sujeto al régimen de Sustitución de la administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la última publiciación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y como publicidad complementaria en la página Web del TSJC. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). 5º.- Que ha sido designado administrador concursal. Santander, 10 de julio de 2013.- El/La Secretario/a.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.