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Concurso de acreedores

EXPLUTUR SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION

CIF B17370487Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
111/12/201011/12/2010
Procedimiento
726/2010

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso11/12/2010
    ⚖️ GIRONAProc. 726/2010Auto 02/11/2010

    D. José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil Nº 1 de Girona, Hago saber: Que en el Concurso voluntario nº 726/2010, se ha acordado mediante Auto de esta fecha la admisión a trámite del Concurso de la entidad mercantil Explutur, S.L.U., con domicilio en Palamós en calle Sa Bruguera, CIF núm. B-17370487, siendo designados como Administrador/es Concursal/es a Don Luis María Martinón Porres. Por el presente se procede al llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de los créditos contra el concursado, dentro de quince días a contar desde la última de las publicaciones, comunicación que deberá verificarse por escrito, que se presentará ante el Juzgado referido, firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, acompañándose los originales o copias auténticas, del título o documentos relativos al título. El deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. El auto de declaración del concurso así como el resto de resoluciones concursales que conforme a las disposiciones del Real Decreto-Ley 3/2009 de 27 de marzo deban ser objeto de publicidad, se insertarán en el Registro Público Concursal con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca, a determinar cuando entre en funcionamiento. En cumplimiento del Real decreto 3/09 de 27 de marzo en relación con la disposición transitoria 2ª la publicidad en el BOE será gratuita para el auto de declaración de concurso, de conformidad a la nueva redacción dada al art. 23.1 de la L.C. Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 6 y 23 de la Ley Concursal, expido el presente en Girona, 2 de noviembre de 2010.- D. José Antonio Marquínez Beitia, el Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.