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Concurso de acreedores
EXPLOTACIONES TURISTICAS SURISLAS SL
CIF B76517390Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 19/09/2015 → 30/10/2019
- Procedimiento
- 224/2015
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe
Cronología del expediente
- Declaración de concurso30/10/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de TenerifeAuto 25/06/2019
EDICTO Cédula de Notificación Doña Victoria Eugenia Pérez Ascanio Gómez-Pablos, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, Hago saber: Que en el procedimiento Concursal 224/15, de la Entidad Explotaciones Turísticas Surislas, S.L., con CIF B 76517390 se ha dictado Auto de fecha 25 de junio de 2019, cuyos puntos principales de su PARTE DISPOSITIVA, son del tenor literal siguiente: ""...DISPONGO: "...Debo declarar la CONCLUSIÓN del concurso de la entidad EXPLOTACIONES TURÍSTICAS SURISLAS, S.L., y el archivo de las actuaciones. APROBAR LA RENDICIÓN DE CUENTAS presentadas por la Administración Concursal. CESAR las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes. Declaro que el deudor queda responsable del pago de los créditos de sus acreedores. Acuerdo la EXTINCIÓN de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro una vez sea firme la presente sentencia. Igualmente procede librar mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración una vez sea firme la presente resolución. Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá a la reapertura del concurso, siendo competente este Juzgado, tramitándose en el mismo procedimiento y se limitará a la fase de liquidación de los bienes y derechos aparecidos con posterioridad. En el año siguiente a la fecha de la presente resolución los acreedores podrán solicitar la apertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable, salvo que se hubiera dictado sentencia sobre calificación en el concurso concluido. Notifíquese la presente resolución a las partes personadas. Publíquese con carácter gratuito la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado. Publíquese la presente resolución por medio de edictos que se colocarán en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal. Finalmente, comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que, en su caso, se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor a los efectos oportunos..." " Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, su publicación en el Registro Público concursales y la publicación Gratuita en el BOE se pone en conocimiento a todos sus efectos, que el Administrador concursal de este procedimiento es don Vicente José García Gil. Santa Cruz de Tenerife, 22 de octubre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez Pablos.
- Declaración de concurso28/05/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy feProc. 224/2015Auto 27/04/2016
D. CRISTO JONAY PÉREZ RIVEROL, El Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife. Hago saber: Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado n.º 224/2015, de la entidad EXPLOTACIONES TURÍSTICAS SURISLAS, S.L. B76517390 se ha dictado Auto de fecha 29/05/15 declarando el concurso, por la Magistrada-Juez doña Ana Fernández Arranz cuyos puntos principales de su parte dispositiva, son del tenor literal siguiente: Primero.-Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor EXPLOTACIONES TURÍSTICAS SURISLAS, S.L., NIF B76517390 Segundo.-Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas del Capítulo II del Título VIII de la LC, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 190, con aplicación supletoria de las normas del procedimiento ordinario (art. 191 LC). Tercero.- El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. Cuarto.- Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a DICTUM ESTUDIO JURÍDICO Y ECONÓMICO, SLP, que reúne los requisitos del artículo 27 de la LC. Comuníquese telefónicamente o por fax la designación al administrador concursal para que comparezca en este Juzgado a aceptar el cargo en el plazo de los cinco días siguientes a la comunicación. Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder al establecimiento del Deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos e información considere necesaria o conveniente para el interés del concurso. Quinto.-Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la LC a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia. La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte. En el caso de la Tesorería General de la Seguridad Social, el acceso para la transmisión telemática se puede realizar a través de la dirección de Internet https://sede.seg-social.gob.es. En dicha página se seguirá la siguiente ruta: Registro Electrónico-Acceso al Registro-Otros procedimientos-Comunicación de la Declaración de Concurso por parte de la Administración Concursal a la Tesorería General de la Seguridad Social. Para realizar la transmisión telemática es necesario que el administrador concursal cuente con el correspondiente certificado digital o con el DNI electrónico. En el caso de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, para acceder al formulario en la sede electrónica de la A.E.A.T. (https//www.agenciatributaria.gob.es) deberán seguirse los pasos siguientes: 1. En la página de inicio, columna izquierda, "Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro)" se seleccionará la opción "Otros Servicios". 2. Una vez abierta la página que corresponde a "Otros Servicios", deberá seleccionarse la opción "Comunicación administración concursal''. 3. En la página "Comunicación administración concursal" el formulario se despliega al marcar la opción "Trámites". Requiérase a la administración concursal para que en el plazo de cinco días indique si los bienes ejecutados tienen la consideración de necesarios para la actividad de la empresa. Sexto.-Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, con indicación de los datos de identificación del procedimiento, siendo gratuita dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 23.1 de la LC, en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal. Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él. Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada. Séptimo.-Anótese preventivamente en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre del administrador, y, una vez firme este Auto, líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Al no existir todavía sistema telemático, se llevará a cabo por medio del Procurador actor. Conforme a lo dispuesto en el artículo 323.4 del Reglamento del Registro Mercantil, se interesa del Registrador Mercantil que remita certificación del contenido de esta resolución al Registro de la Propiedad y/o de Bienes Muebles en relación con los siguientes bienes. Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada. Octavo.-Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. Noveno.-El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. En este caso, el citado deber incumbe a los administradores de la persona jurídica o a quienes hayan desempeñado el cargo en los dos años anteriores a la declaración del concurso. Décimo.-Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este Auto. Undécimo.-Comuníquese la presente declaración de concurso a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y, si la concursada tuviere empleados, a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a los efectos oportunos y a todos los Juzgados en los que existan procedimientos frente al deudor a los efectos previstos en los artículos 55 y 56 de la LC. Notifíquese este Auto a las partes personadas. Este Auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso. Duodécimo.-Las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso. Modo de impugnación: recurso de reposición en el plazo de cinco días. Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª LOPJ). Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a Ja asistencia jurídica gratuita. Así lo dispone, manda y firma doña Ana Fernández Arranz, Magistrada-Juez, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe. La Magistrada Juez. El Secretario Judicial En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de abril de 2016 "Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado, y en el Registro Público Concursal a todos sus efectos, que el Administrador Concursal de este procedimiento, D. Vicente García Gil con n.º de colegiado 3.604 Ilustre colegio de Abogados de Alicante, DNI 21474245L, actuando en nombre de la entidad DICTUM ESTUDIO JURÍDICO Y ECONÓMICO S.L.P. con domicilio profesional en Bárbara de Braganza, n.º 11, 3.º Izq., de Madrid, teléfono 913913399, móvil 616975741, fax n.º 913084209, correo [email protected]. Santa Cruz de Tenerife, 27 de abril de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso24/12/2015⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 224/2015Auto 29/05/2015
Don Cristo Jonay Pérez Riverol, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife, Hago saber: Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado número 224/2015, de la entidad "Explotaciones Turísticas Surislas, Sociedad Limitada", con Código de Identificación fiscal B76517390 se ha dictado auto de fecha 29 de mayo de 2015 por Doña María de la Paloma Álvarez Ambrosio, Magistrada-Juez de Adscripción cuyos puntos principales de su parte dispositiva, son del tenor literal siguiente: Primero.- Se declara la competencia territorial desde este Juzgado para conocer el concurso solicitado por el Procurador Doña Francisca Adán Díaz, en nombre y representación de "Aurum MMXI, Sociedad Limitada", con Código de Identificación Fiscal número B76544709. Segundo.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor Doña "Aurum MMXI, Sociedad Limitada" con Código de Identificación fiscal B76544709 y domicilio en La Caleta 1, Edificio Playa Graciosa, escalera F, bajo izquierda, Los Cristianos 38650 (Arona), Santa Cruz de Tenerife. Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas del Capítulo II del Título VIII de la Ley Concursal, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 190, con aplicación supletoria de las normas del procedimiento ordinario (artículo 91 de la Ley Concursal). Tercero.- El deudor "Aurum MMXI, Sociedad Limitada" conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido al ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. Cuarto.- Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior Don Adán Ramos Villavicencio, Abogado, que reúne los requisitos del artículo 27 de la Ley Concursal. Comuníquese telefónicamente o por fax la designación al administrador concursal para que comparezca en este Juzgado a aceptar el cargo en el plazo de los cinco días siguientes a la comunicación. Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder al establecimiento del Deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos e información considere necesaria o conveniente para el interés del concurso. Quinto.- Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la Ley Concursal a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia. La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si las hubiere, haciéndoles saber su derecho a personarse en el procedimiento como parte. Sexto.- Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, con indicaciones de los datos de identificación del procedimiento, siendo gratuita dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 23.1 de la Ley Concursal, en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal. Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él. Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada, Las sucesivas publicaciones deberán ser abonadas con cargo a la masa del concurso, salvo que la administración concursal justifique la insuficiencia de bienes y derechos del concursado o de la masa activa (Disposición Transitoria segunda del Decreto Ley 3/2009). Séptimo.- Anótese preventivamente en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre del administrador, y, una vez firme este Auto, líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Al no existir todavía sistema telemático, se llevará a cabo por medio del Procurador actor. Conforme a lo dispuesto en el artículo 323.4 del Reglamento del Registro Mercantil, se interesa del Registrador Mercantil que remita certificación del contenido de esta resolución al Registro de la Propiedad y/o de Bienes Muebles en relación con los bienes de la concursada. Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada. Octavo.- Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. Noveno.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. Décimo.- Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este Auto. Undécimo.- Comuníquese la presente declaración de concurso a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y, si la concursada tuviere empleados, a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a los efectos oportunos y a todos los Juzgados en los que existan procedimientos frente al deudor a los efectos previstos en los artículos 55 y 56 de la Ley Concursal. En tal sentido, ofíciese a los Juzgados Decanos de la provincia. Notifíquese este Auto a las partes personadas. Este Auto producirá de inmediato los efectos previstos en la Ley Concursal para la declaración de concurso. Duodécimo.- Requiérase al deudor para que en el plazo de diez días presente una lista actualizada del listado de acreedores y del inventario de bienes y derechos a la fecha de declaración del concurso. Decimotercero.- Las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso. Decimocuarto.- Publíquese la presente resolución en el Registro Público Concursal haciendo saber a todos los interesados que pueden acceder a su contenido a través de la web www.publicidadconcursal.es. Modo de impugnación: Contra la declaración de concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de, que no tendrá carácter suspensivo, mediante escrito que se presentará en este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación (artículo 458.1 Ley de Enjuiciamiento Civil) o desde la última publicación del anuncio de declaración del concurso (artículo 20.4 Ley Concursal). Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª Ley Orgánica del Poder Judicial). Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Así lo dispone, manda y firma Doña María de la Paloma Álvarez Ambrosio, Magistrada Juez de Adscripción, del Juzgado de lo Mercantil número uno Santa Cruz de Tenerife; doy fe. "Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado, y en el Registro Público Concursal. Se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el administrador concursal de este procedimiento, arriba indicado, Don Adán Ramos Villavicencio con 78696826A con el número de colegiado nº 4487 con domicilio profesional calle Obispo Rey Redondo, número 18, 1-izquierda San Cristóbal de La Laguna. Teléfono-fax 822.04.17.17 número de móvil 605.155.812 y correo electrónico [email protected]. La Magistrada Juez de Adscripción El Letrado de la Administración de Justicia. Santa Cruz de Tenerife, 30 de noviembre de 2015.- El Letrado de la Administración de Justicia.
- Apertura de liquidación19/09/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy feProc. 224/2015Auto 29/05/2015
Don CRISTO JONAY PÉREZ RIVEROL, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife. HAGO SABER: Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado n.º 224/2015, de la entidad EXPLOTACIONES TURÍSTICAS SURISLAS S.L. con cif B 76517390 se ha dictado Auto de fecha 29 de mayo de 2015, por Doña, ANA FERNANDEZ ARRANZ, MAGISTRADA-JUEZ cuyos puntos principales de su PARTE DISPOSITIVA, son del tenor literal siguiente: PRIMERO. Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador doña Raquel Guerra Lopez, en nombre y representación de EXPLOTACIONES TURÍSTICAS SURISLAS S.L. con CIF B 76517390. SEGUNDO. Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor ya mencionado y se abre la fase de liquidación. TERCERO. Se declara la disolución de la entidad deudora y el cese de los administradores, que serán sustituidos por los administradores concursales para proceder de conformidad con lo establecido en este Ley Concursal. Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión de dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. CUARTO. Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a Dictum Estudio Jurídico y Económico s.l.p. QUINTO. Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la LC a la administración concursal la existencia de sus créditos. SEXTO. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal. SEPTIMO. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia. La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. OCTAVO. Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta resolución cebe recurso de apelación en el plazo de veinte días....Así lo dispone, manda y firma Doña Ana Fernández Arranz, Magistrada- JUEZ, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe... "Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado, y en el Registro Público Concursal. SE PONE EN CONOCIMIENTO, a todos sus efectos, que el ADMINISTRADOR CONCURSAL de este procedimiento, arriba indicado, Don Vicente García Gil, con n.º de colegiado 3.604 Ilustre colegiado de Abogados de Alicante, DNI 21474245L, actuando en nombre de la entidad DICTUM ESTUDIO JURÍDICO Y ECONÓMICO S.L.P. con domicilio profesional en Bárbara de Braganza n.º 11, 3º Izq. de Madrid teléfono 913913399 móvil n.º 616975741 fax n.º 913084209 correo [email protected]. Santa Cruz de Tenerife, 28 de julio de 2015.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.