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Concurso de acreedores

EXPIRIT BEBIDAS PREMIUM SL

CIF B86345329Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
109/05/201709/05/2017
Procedimiento
268/2017
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal09/05/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridProc. 268/2017Auto 04/05/2017

    Edicto D. Mariano Rodríguez Trotonda, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, Hace saber: 1.- Que en el concurso Concurso ordinario 268/2017, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2017/0033879, por auto de fecha 4 de mayo de 2017, se ha declarado, en concurso voluntario ordinario, a EXPIRIT BEBIDAS PREMIUM, S.L.U., con n.º de identificación B86345329, y domiciliado en (Madrid). 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal 4.- La identidad de la Administración concursal es D. GREGORIO DE LA MORENA SANZ, con domicilio postal en calle General Moscardó, n.º 2, esc/piso/prta: 1-D, CP 28020 Madrid (Madrid), y dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es Madrid, 4 de mayo de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.