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Concurso de acreedores
EXPANSION Y COMERCIO DEL MUEBLE SL
CIF B53423141Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 5 — 02/11/2012 → 12/01/2017
- Procedimiento
- 392/2012
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante
Cronología del expediente
- Declaración de concurso12/01/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de AlicanteProc. 392/2012Auto 29/11/2016
Doña Pilar Solanot García, Letrada Admon. justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, por el presente Hago saber: Que en el procedimiento concurso abreviado 392/2012-R sobre declaración de concurso de la mercantil EXPANSIÓN Y COMERCIO DEL MUEBLE, S.L., con domicilio en el Polígono Industrial Riodel, Carretera CV 800, Km 5, calle Moli Nou, Parcela E-2, de Muchamiel, y C.I.F. número B-53423141, se ha dictado auto de fecha 29-11-16, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos: 1.- Concluir el presente procedimiento concursal por estar en el supuesto de insuficiencia de bienes y derechos para atender los créditos contra la masa. 2.- Cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente, salvo las que estén contenidas en la sentencia firme de calificación. 3.- Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyos efectos se expídanse los correspondientes mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos testimonio de la presente resolución. 4.- Aprobar la rendición de cuentas de la administración concursal. 5.- Cesar la administración concursal en el ejercicio de su cargo 6.-La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24. Modo de impugnación: No cabe recurso alguno. Alicante, 29 de noviembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal14/09/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de AlicanteAuto 15/07/2013
Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Alicante, por el presente, Hago saber: que en el procedimiento Concurso Abreviado - 000392/2.012 - R de la mercantil Expansión y Comercio del Mueble, S.L., con domicilio en el Polígono Industrial Riodel, carretera CV 800 km 5, calle Molí Nou, Parcela E-2, de Muchamiel y CIF número B-53423141, en cuyo seno, con fecha 15-07-13 se ha dictado Auto cuya parte dispositiva contiene entre otros los siguientes pronunciamientos: "... Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el Art. 167 LC. Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta, alegando por escrito cuanto considera relevante para calificación del concurso como culpable (Art. 168 LC). Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el art. 169 LC." Y para que sirva de publicación en el BOE, expido el presente. Alicante, 15 de julio de 2013.- La Secretaria Judicial.
- Apertura de liquidación11/04/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de AlicanteAuto 26/03/2013
Edicto. Doña Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, Hago saber: Que en el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante se siguen los autos de Concurso Abreviado 000392/2012- R, de la mercantil "Expansión y Comercio del Mueble, S.L.", con domicilio en el polígono industrial Riodel, carretera CV 800, km 5, calle Molí Nou, parcela E-2, de Muchamiel, y CIF B-53423141, en cuyo seno, con fecha veintiseis de marzo de dos mil trece, se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Parte dispositiva. 1. Se acuerda poner fin a la fase común. 2. Se decreta la apertura de la fase de liquidación. 3. Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal. 4. Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal. 5. Preséntese por el Administrador Concursal en el plazo de quince días siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC. 6. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones. 7. Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de edicto de forma urgente en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado por plazo de diez días. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal..." Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma don Salvador Calero García, Magistrado-Juez de lo Mercantil 2 de Alicante. Doy fe. Alicante, 26 de marzo de 2013.- La Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso26/01/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de AlicanteAuto 09/01/2013
Edicto Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Alicante, Por el presente hago saber: Que en el procedimiento Concurso Abreviado 000392/2012 - R sobre declaración de concurso de la mercantil Expansión y Comercio del Mueble, S.L., con domicilio en el Polígono Industrial Riodel, Carretera CV 800, km 5, calle Molí Nou Parcela E-2 de Muchamiel y C.I.F. número B-53423141, se ha presentado por la Administración Concursal el Informe preceptuado en el art. 74 L.C., y se ha dictado Providencia de fecha 9-01-13, que contiene, entre otros, los siguiente pronunciamiento: "3.º) Frente al inventario y lista de acreedores los interesados podrán formular impugnaciones en forma de demanda (art. 192 LC y 399 LEC) presentada en Decanato, con identificación del proceso concursal al que se refieren y en el plazo de 10 días, que empezará a contar respecto de las partes personadas desde la notificación de esta resolución y para los demás interesados desde la última publicación del edicto." Y para que sirva de publicación en el BOE., expido el presente. Alicante, 9 de enero de 2013.- La Secretaria Judicial.
- Otro acto concursal02/11/2012⚖️ ALICANTEAuto 11/10/2012
Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante. Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan los autos de Concurso Abreviado 0000392/2012- R, en los que se ha dictado con esta fecha, auto declarando en estado de concurso voluntario a "Expansión y Comercio del Mueble, S.L.", con domicilio en el póligono Industrial Riodel, carretera CV 800, Kilometro 5, calle Molí Nou, parcela E-2, de Muchamiel, y C.I.F.: B-53423141, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia, al Tomo 2.277, Folio 211, Hoja A-55961. Facultades: Se decreta la intervención de las facultades de administración de la mercantil concursada. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado". Identidad de la Administración Concursal: Doña Milagro Lacarcel López, en su calidad de letrado, con DNI número 27439065-L, y con domicilio en calle Teulada, número 68, ático G, 03004 Alicante, teléfono y fax 965306472, y correo electrónico [email protected] Examen de los autos: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador y los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Alicante, 11 de octubre de 2012.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.