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Concurso de acreedores
EXMOARTE SA EN LIQUIDACION
CIF A81265019Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 06/08/2014 → 04/08/2026
- Procedimiento
- 189/2014
- Juzgado
- SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MADRID N.º 1 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID · MERCANTIL - 1
Cronología del expediente
- Declaración de concurso04/08/2026⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MADRID N.º 1Proc. 189/2014Juez : ADELA MORENO BLANCOAuto 17/04/2026
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- Otro acto concursal01/07/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID Proc. 189/2014Juez : MARTA GARCÍA FERNÁNDEZAuto 22/04/2020
Ver Auto
- Otro acto concursal16/06/2020⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 189/2014Juez : CARLOS NIETO DELGADOAuto 17/10/2016
SE ACUERDA FORMAR SECCION SEXTA DE CALIFICACION DEL CONCURSO PARA QUE DENTRO DE LOS DIEZ DIAS SIGUIENTES A LA PUBLICACION DEL PRESENTE EDICTO CUALQUIER ACREEDOR O PERSONA QUE ACREDITE INTERES LEGITIMO PUEDA PERSONARSE EN DICHA SECCION
- Otro acto concursal06/08/2014⚖️ MADRIDProc. 189/2014Auto 13/05/2013
Edicto Doña CRISTINA POUSO BLASCO, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el Concurso Voluntario número 189/2014, por auto de 13 de mayo de 2013, se ha declarado en concurso de acreedores a la mercantil EXMOARTE, S.A., CIF: A-81265019 cuyo centro de principales intereses lo tiene en Madrid. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación de créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el Administrador Concursal la Sociedad Convenia Profesional, S.L.P., con CIF: B-86353729 con domicilio en la calle Orense, n.º 25 - 4.º B de Madrid CP: 28023 o comuníquese por correo electrónico: [email protected] 4.º El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la publicación del anuncio que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado, de forma gratuita, indicando que el Registro Público Concursal no está desarrollado reglamentariamente. No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen personarse en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC) Madrid, 13 de junio de 2014.- Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.