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Concurso de acreedores

EXCLUSIVAS LOJIME SL

CIF B29885837Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
312/09/201223/05/2017
Procedimiento
581/2012
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso23/05/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MálagaProc. 581/2012Auto 28/04/2017

    EDICTO El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 23 y 177 de la Ley Concursal, anuncia que en el procedimiento número 581/2012 (NIG 2906742M20120000883) concurso voluntario del deudor EXCLUSIVAS LOJIME, S.L., con CIF B-29885837, por auto de fecha 28 de abril de 2017 se ha acordado la conclusión del concurso siendo la parte dispositiva de la referida resolución del siguiente tenor literal: Acuerdo la conclusión del presente procedimiento de concurso de acreedores por finalización de las operaciones de liquidación, cesando las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes en este momento. Acuerdo la extinción de la sociedad EXCLUSIVAS LOJIME, S.L., debiéndose emitir los mandamientos de cancelación oportunos con testimonio de la presente resolución. La conclusión del concurso produce los efectos regulados en el artículo 178 de la Ley Concursal. Contra esta resolución no cabe recurso alguno. Acuerdo aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal. Notifíquese a las partes la presente resolución en los términos regulados en el art 177 de la LC. Málaga, 3 de mayo de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Apertura de liquidación04/06/2013
    ⚖️ MÁLAGAProc. 581/2012Auto 06/05/2013

    Edicto. El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga anuncia: Que en el procedimiento concursal número Apertura Sección 581/2012 referente al concursado Exclusivas Lojime, S.L., con C.I.F. B-29885837, por auto de fecha 6 de mayo de 2013 se ha acordado lo siguiente: Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor Exclusivas Lojime, S.L. Abrir la fase de liquidación del presente concurso de Exclusivas Lojime, S.L. Desde la fecha de la presente la situación del concursado será la de suspensión de facultades. Se declara disuelta la sociedad concursada, así como el cese de los administradores o liquidadores de la sociedad, sin perjuicio de que continuar con la representación de la sociedad en el concurso y en los incidentes de los que sean partes. Se declaran vencidos los créditos concursales aplazados y se deberán convertir a dinero los que consistan en otras prestaciones. Procédase de conformidad con los arts. 148 y ss. de la LC. Se hace saber a las partes que en base al art. 197.4 de la LC se considerará apelación más próxima la que pueda formularse frente a esta resolución. Málaga, 6 de mayo de 2013.- El Secretario Judicial.

  3. Otro acto concursal12/09/2012
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 1 DE MÁLAGAProc. 581/2012Auto 17/07/2012

    EDICTO. El JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 1 DE MÁLAGA, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 581/2012, (NIG 2906742M20120000883) por auto de fecha 17 de julio de 2012 se ha declarado en concurso VOLUNTARIO al deudor EXCLUSIVAS LOJIME, S.L., con NIF B-29885837, domicilio en Ronda (Málaga) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL la integra D. RAFAEL JULIO QUEIPO ORTUÑO, letrado, provisto de D.N.I. 33397037-W; que lo hace en nombre y representación de la sociedad AUDITUM EUROPA, S.L.P., con CIF B-93063436, VECINO DE MÁLAGA, y DOMICILIO y dirección postal en MÁLAGA, C/ Álamos, n.º 11, primera planta, C.P. 29012, TFNO: 952 228962, y con dirección de correo electrónico [email protected] que designa a los efectos de comunicación de créditos. 4.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El plazo para esta comunicación es el de UN MES a computar de fecha a fecha y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Se hace saber a los interesados que de conformidad a los artículos 184 y 185 de la LC deberán personarse en la sección primera y presentar su crédito en la sección cuarta, haciéndoles saber que deberán hacerlo en sendos escritos diferentes. De presentarse un solo escrito en el que conste el crédito se entenderá que sólo notifican o insinúan el mismo. 6.º Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/ a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal. Málaga, 25 de julio de 2012.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.