InicioJusticiaEXCHANGE NETWORKS SL

Concurso de acreedores

EXCHANGE NETWORKS SL

CIF B65832339Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
211/05/201704/08/2020
Procedimiento
222/2017
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal04/08/2020
    ⚖️ MADRIDProc. 222/2017Auto 28/07/2020

    Edicto Don Emilio José Zornoza Arana, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3, de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento Concurso ordinario 222/2017, de la concursada EXCHANGE NETWORKS, S.L., con CIF B 65832339, por auto de fecha 28 de julio de 2020, se ha acordado la conclusión y archivo del mismo por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. Art. 176 bis 2 y 3. 2.º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso. 3.º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art. 178.3, declarar su extinción. Madrid, 30 de julio de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Emilio J. Zornoza Arana.

  2. Otro acto concursal11/05/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridProc. 222/2017Auto 08/05/2017

    EDICTO Don Mariano Rodríguez Trotonda, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, Hace saber: 1.-Que en el concurso Concurso ordinario 222/2017, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2017/0034236, por el Magistrado-Juez don Jorge Montull Urquijo se ha dictado auto de fecha 4 de mayo del 2017, se ha declarado en concurso voluntario Ordinario a EXCHANGE NETWORKS, S.L., con n.º de identificación B65832339. 2.-Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.-Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal. 4.-La identidad de la Administración concursal es la sociedad DLM INSOLVIA, S.L.P., se designa para ejercer el cargo de Administrador concursal a don GREGORIO DE LA MORENA SANZ, con DNI 01089098-W, con domicilio: c/ General Moscardó, n.º 2, 1.º dcha, c.p. 28020 Madrid, con n.º de teléfono: 913449410/914358721 y n.º de fax: 914259853, así como correo electrónico: [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.-Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.-Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es. Madrid, 8 de mayo de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.