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Concurso de acreedores
EXCAVACIONES ORTIZ SL
CIF B96392428Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 02/06/2010 → 24/02/2023
- Procedimiento
- 460/2010
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE VALENCIA
Cronología del expediente
- Otro acto concursal24/02/2023⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE VALENCIA Proc. 460/2010Auto 12/01/2023
Cese de Administrador concursal
- Conclusión del concurso24/02/2023⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE VALENCIA Proc. 460/2010Auto 12/01/2023
Auto de conclusión de concurso
- Declaración de concurso02/06/2010⚖️ VALENCIAProc. 460/2010Auto 14/05/2010
Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de proc. concursal abreviado voluntario número 460/2010, habiendose dictado, en fecha 14 de mayo de 2010, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez, auto de declaración de concurso de acreedores de: "Excavaciones Ortiz, SL.", con domicilio en carretera de Moncada a Náquera, CV-315, km. 7.9, Naquera (Valencia), CIF B-96392428, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia al tomo 5159, libro 2467, folio 142, Sección 8.ª, hoja V-40590. "Trexma XXI SL.", con domicilio en calle Rincón de Náquera, número 21, Naquera (Valencia), CIF. B-97363402, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia al tomo 7613, libro 4913, folio 117, Secc. 8.ª, hoja V-92706, inscripción 1.ª Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el BOE puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los terminos del art. 85 de la Ley Concursal. Asimismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario Abogado y Procurador. Valencia, 14 de mayo de 2010.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.