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Concurso de acreedores

EXARTIA MEDIA SL

CIF B64888548Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
111/02/201711/02/2017
Procedimiento
879/2016

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso11/02/2017
    ⚖️ BARCELONAProc. 879/2016Auto 12/01/2017

    Edicto dando publicidad a la declaración de concurso y a la apertura de la fase de liquidación Don Francisco Velasco García-Plata, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, edificio C, 12.ª planta. Número de asunto.- Concurso voluntario 879/2016 4. Tipo de concurso.- Voluntario. Entidad instante del concurso y NIF.- Exartia Media, S.L., B-64888548. Fecha del auto de declaración y apertura de la fase de liquidación.- 12 de enero de 2017. Administradores concursales.- D. Javier Dos Santos, con NIF 46.222.507M, domiciliado en Av. Pau Casals, 22, 6.º (08021), Barcelona, como Abogado, con correo electrónico [email protected] Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Régimen de suspensión las facultades de la concursada Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 12 de enero de 2017.- El Letrado de la Admón. de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.