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Concurso de acreedores
EWORK-LINE TECHNOLOGY SERVICES SA
CIF A85051779Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 22/04/2015 → 09/04/2016
- Procedimiento
- 503/2014
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso09/04/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de MadridProc. 503/2014Auto 17/03/2016
Edicto Doña Verónica Calvo Moreno, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia 1.º Que en el procedimiento número 503/2014, por Auto de fecha 17 de marzo de 2016, se ha acordado la conclusión del concurso del deudor E-WORK LINE TECHNOLOGY SERVICES, S.A., con CIF A-85051779. 2. Se ha acordado la extinción de la entidad con cancelación de los asientos referentes a la sociedad extinguida, y cierre de su hoja registral en los Registros públicos correspondientes. 3. Se ha acordado el cese de su cargo del Administrador concursal. Madrid, 29 de marzo de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal22/04/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de MadridAuto 09/04/2015
Edicto D.ª Verónica Calvo Moreno, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 503/14, por auto de 8/03/15, se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor E-Wok Line Technology Services, S.A., con domicilio en paseo de las Delicias, 20, 2.º, 5.º de Madrid, con CIF A-85051779. 2.º Que el deudor tiene suspendidas las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, y sustituidas éstas por parte de la Administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración concursal designada, Isabel Caselles Chesa, con domicilio en C/ Jorge Juan, 17, 1.º, 1.ª, 46004 Valencia, teléfono 963510350, fax 963511315 y como correo electrónico [email protected] a través de su relación directa con el mismo, la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito y se dirigirá a la Administración concursal al domicilio o correo electrónico expresado, con indicación de la identidad, domicilio y NIF del acreedor, debiendo indicar un domicilio o dirección de correo electrónico a los efectos de su relación con la Administración concursal. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado. No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguna. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 9 de abril de 2015.- El Secretario judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.