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Concurso de acreedores
EWIG SOCIEDAD LIMITADA
CIF B43610567Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 18/11/2015 → 21/09/2017
- Procedimiento
- 720/2015
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso21/09/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de TarragonaProc. 720/2015Auto 06/09/2017
Don Juan Holgado Esteban, Letrado de la Adm. Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona, por el presente Edicto doy publicidad al Auto de Conclusión y archivo del concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto: Concurso nº 720/2015. NIG:43148 47 1 2015 8007830. Fecha del auto: 19.07.17. Clase de concurso: voluntario abreviado. Entidad concursada: EWIG, S.L. con domicilio en C. Guimrós 4 1er., Montblanc (Tarragona), CIF nº B43610567, representada por la procuradora Maite García Solsona. Tarragona, 6 de septiembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso18/11/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de TarragonaAuto 20/10/2015
Edicto D. Juan Holgado Esteban, letrado de la Adm. Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona, por el presente Edicto doy publicidad al Auto de declaración del concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto: Concurso n.º 720/15-5. NIG: 4314847120158007830. Fecha del auto de declaración: 20/10/15. Clase de concurso: Voluntario Abreviado. Entidad concursada: EWIG, S.L., con domicilio en c/ Guimrós, 4 1er., de Montblanc (Tarragona), CIF n.º B43610567, representada por la procuradora D.ª Maite García Solsona. Administrador concursal: Ockham, Economistas y Abogados, S.L.P., con email: [email protected] Régimen de las facultades del concursado: Suspensión. Los acreedores de la concursada deberán comunicar a la administración concursal sus créditos en la dirección postal o electrónica antes señaladas y en la forma establecida en el art. 85 de la Ley concursal, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE. Los acreedores pueden personarse en la proceso por medio de Abogado y Procurador. Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado y procurador que autoricen al efectos sin necesidad de personarse. Tarragona, 20 de octubre de 2015.- El Letrado de la Adm. Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.