Concurso de acreedores
EVOMOTE SL
CIF B86347432Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 05/06/2014 → 14/04/2021
- Procedimiento
- 196/2014
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 9 DE MADRID · MERCANTIL - 9
Cronología del expediente
- Otro acto concursal14/04/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 9 DE MADRID Proc. 196/2014Auto 10/03/2021
Cese de Administrador concursal
- Conclusión del concurso14/04/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 9 DE MADRID Proc. 196/2014Juez : DOÑA TERESA VAZQUEZ PIZARROAuto 10/03/2021
Auto de conclusión de concurso
- Conclusión del concurso12/03/2021⚖️ MERCANTIL - 9Proc. 196/2014Juez : TERESA VAZAQUEZ PIZARROAuto 10/03/2021
VER EDICTO
- Declaración de concurso05/06/2014⚖️ MADRIDProc. 196/2014Auto 27/05/2014
El Juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 196/2014, por auto de 27/05/2014 se ha declarado en concurso voluntario al deudor EVOMOTE, S.L., con domicilio y cuyo centro de principales intereses lo tiene en calle Fuencarral, 44, Campus Tribeca, 4B L18, Madrid, y Cif B-86347432. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal designada, don JOSÉ LUIS COBO ARAGONESES con despacho profesional en Paseo de la Castellana, 144, 3 Izqda. 28046 Madrid, tfno. 91.458.24.92, fax y correo electrónico [email protected] la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración de concurso. 4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 27 de mayo de 2014.- Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.