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Concurso de acreedores

EUROREVISION SL

CIF B79535480Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
121/06/201421/06/2014
Procedimiento
7/2013
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Apertura de liquidación21/06/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de MadridProc. 7/2013Auto 04/06/2014

    Edicto Doña ESTHER SÁEZ BENITO JIMÉNEZ, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, Anuncia: Que en los autos de concurso n.º 7/2013, instado por la procurador D. ANTONIO PALMA VILLALÓN en nombre y representación de "GESTIÓN DE RESIDENCIAS GERONTIS, S.L.", con CIF B-79535480, en el cual se ha dictado con fecha Auto de 04/06/2014 auto abriendo liquidación. El referido auto en su parte dispositiva dice literalmente lo siguiente: Parte Dispositiva Acuerdo: 1.- Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor GESTIÓN DE RESIDENCIAS GERONTIS, S.L. 2.- Abrir la fase de liquidación, formándose la Sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución. 3.- Quedar, durante la fase de liquidación, en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC. 4.- Declarar la disolución si no estuviese acordada de la mercantil GESTIÓN DE RESIDENCIAS GERONTIS, S.L., y, en todo caso, el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración Concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte. 5.- Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado que se publicarán en el BOE y en el Registro Público Concursal. 6.- Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos. 7.- Requerir a la administración concursal para que en el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC. 8.- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación, previa constitución del depósito correspondiente y, en su caso, de liquidación de la tasa judicial. Así por este Auto, lo dispongo, mando y firmo. Doy fe. Madrid, 4 de junio de 2014.- Secretaria judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.