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Concurso de acreedores
EURONA WIRELESS TELECOM SA
CIF A63134357Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 6 — 13/02/2020 → 26/10/2021
- Procedimiento
- 764/2020
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 9 DE MADRID
Cronología del expediente
- Otro acto concursal26/10/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 9 DE MADRID Proc. 764/2020Juez : SEBASTIAN MOYA SANABRIAAuto 13/10/2021
SE TIENE POR PRESENTADA COMUNICACION PREVIA DURANTE TRES MESES NO SE PROVEERA NINGUNA SOLICITU DE CONCURSO
- Otro acto concursal11/02/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 9 DE MADRID Proc. 764/2020Juez : TERESA VAZQUEZ PIZARROAuto 13/10/2021
VER EDICTO
- Apertura de liquidación18/11/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 9 DE MADRID Proc. 764/2020Juez : cecilia fernandez prietoAuto 14/05/2021
auto conclusion
- Otro acto concursal05/08/2020⚖️ MADRIDProc. 764/2020Auto 31/07/2020
El Juzgado Mercantil n.º 9 de Madrid e cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley Concursal Hace saber: 1.- Que en el concurso Concurso ordinario 764/2020, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2020/0068268, por auto de fecha 30/07/20 se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento ordinario, a EURONA WIRELESS TELECOM, S.A., con n.º de identificación A63134357, y domiciliado en calle Cabeza Mesada, n.º 5, 4.ª planta izda, Vallecas 28031 Madrid. 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal. 4.- La identidad de la Administración concursal es KPMG con domicilio postal en Paseo de la Castellana, n.º 259 C, Torre de Cristal, Madrid, teléfono 914563400 y fax 915550132 y dirección electrónica [email protected] ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es Madrid, 31 de julio de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Gustavo Adolfo Carasa Antón.
- Otro acto concursal13/02/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 9 DE MADRID Proc. 764/2020Juez : PEDRO MARQUEZ RUBIOAuto 31/07/2020
VER ANEXO,
- Declaración de concurso13/02/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 9 DE MADRID Proc. 764/2020Juez : ANA MARIN HERREROAuto 31/07/2020
DECRETO APERTURA FASE DE LIQUIDACION
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.