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Concurso de acreedores

ETIQUETAS MONTLLO SA

CIF A58296567Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
127/01/201427/01/2014
Procedimiento
926/2013
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de Barcelona

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso27/01/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de BarcelonaProc. 926/2013Auto 14/01/2014

    Edicto Don Rafael Huerta García, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el Concurso 926/2013-C, en el que se ha dictado con fecha 13-01-2014 auto declarando en estado de declaración de concurso a la empresa Etiquetas Montillo, S.A., con NIF A-58296567, y domicilio en Sabadell c/Bosch i Cardellach, 23, 2.º, 7.º, en el que se ha dictado resolución de 13-01-2014 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Acuerdo: Declarar al deudor Etiquetas Montillo, S.A., en situación de concurso, y la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración Se acuerda la extinción de la persona jurídica y el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil. Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes. Publíquese esta resolución, por medio de edictos de inserción gratuita y con el contenido establecido en el artículo 23 de la LC, en el Boletín Oficial del Estado, en los estrados de este Juzgado y en la web concursal. Comuníquese al Juzgado Decano de Barcelona. Contra este auto cabe interponer recurso de apelación en un plazo de veinte días ante este Juzgado y para la Ilustrísima Audiencia Provincial de Barcelona, plazo que se computará a los terceros interesados a partir de su publicación en el BOE. Así lo acuerda y firma D. Raúl N. García Orejudo, Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil número 7 de Barcelona." Barcelona, 14 de enero de 2014.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.