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Concurso de acreedores

ETCETER SOLUCIONES SL

CIF B86279098Ver la ficha de la empresa →

Publicaciones
5 — 29/01/2018 → 28/08/2020
Procedimiento
1344/2017
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal28/08/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID Proc. 1344/2017Juez : JOSÉ VELA PÉREZAuto 28/07/2020

    Declarar al deudor DAVID GONZALO MAILLO, con DNI núm. 38149260B, y domicilio en Calle Barcelona 65, 6 C; 08172-Sant Cugat del Vallès en situación de concurso consecutivo, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración

  2. Otro acto concursal28/08/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID Proc. 1344/2017Juez : CARMEN OCAÑA ANAYAAuto 28/07/2020

    DECRETO TENIENDO POR COMUNICADA LA TRAMITACIÓN DE ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGO DE PERSONA FISICA D. GREGORIA JESUS BARRERO OLMEDO, SEGUN ART. 5BIS LEY CONCURSAL

  3. Otro acto concursal04/08/2020
    ⚖️ MADRIDProc. 1344/2017Auto 28/07/2020

    Edicto. Don Emilio José Zornoza Arana, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil 3, de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento Concurso Abreviado 1344/2017, de ETCETER SOLUCIONES, S.L., con CIF B-86279098, por auto de fecha 28 de julio de 2020, dictado por el Magistrado don Jorge Montull Urquijo, se ha acordado la conclusión y archivo del mismo. 2.º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso. Madrid, 30 de julio de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Emilio José Zornoza Arana.

  4. Conclusión del concurso12/02/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID Proc. 1344/2017Juez : YOLANDA RÍOS LÓPEZAuto 28/07/2020

    ACUERDO: 1.- DECLARAR A la sociedad PICTON SL, con CIF B-60754983, en situación de concurso voluntario, declarando la naturaleza principal de este concurso, que se tramitará por las reglas generales del PROCEDIMIENTO ABREVIADO.

  5. Otro acto concursal29/01/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de MadridProc. 1344/2017Auto 25/01/2018

    Edicto D. Mariano Rodriguez Trotonda, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Madrid, hace saber: 1.- Que en el Concurso Abreviado 1344/2017, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2017/0220741, por auto de fecha 25/1/18, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a ETCETER SOLUCIONES S.L., con nº de identificación B-86279098, y domiciliado en C/ Musgo nº 15, Colmenar viejo, Madrid 28770 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.- Que el deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición de su patrimonio, sustituido por la Administración concursal 4.- La identidad de la Administración concursal es Raúl Villarin Vinent, con domicilio postal en C/ Segundo Mata nº 1, planta 2, oficina 9, Pozuelo de Alarcon, Madrid 28224, y dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es 7.- Que el concursado ha solicitado la Liquidación de su patrimonio. Madrid, 25 de enero de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.