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Concurso de acreedores

ESTUDIOS Y PROYECTOS EL ROBLEDO SOCIEDAD LIMITADA

CIF B91562330Ver la ficha de la empresa

Activo 1205 €
Publicaciones
721/07/202001/02/2022
Procedimiento
141/2020 · 2546/2015
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SEVILLA · TRIBUNAL DE INSTANCIA MERCANTIL DE SEVILLA SECCIÓN 1ª - 1

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal01/02/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SEVILLA Proc. 141/2020Juez : ROCIO AGUDOAuto 13/12/2021

    AUTO DECLARA EL CONCURSO VOLUNTARIO Y ACLARACION

  2. Conclusión del concurso01/02/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SEVILLA Proc. 141/2020Juez : NURIA BALLVE BOTASAuto 13/12/2021

    AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO de los deudores D. GUMERSINDO FERNANDEZ RODRIGUEZ y DOÑA NOEMI DAGO DIAZ, con DNI nº 71701712V y 76961252D

  3. Conclusión del concurso10/01/2022
    ⚖️ TRIBUNAL DE INSTANCIA MERCANTIL DE SEVILLA SECCIÓN 1ª - 1Proc. 2546/2015Juez : FRANCISCO JAVIER CARRETERO ESPINOSA DE LOS MONTEROSAuto 29/12/2021

    Que en el procedimiento número 2546/2015, con NIG nº 4109142M20150005993, por auto de fecha 29 de Diciembre de 2021 se ha declarado la conclusión del concurso de la entidad PIUGAVAL SA con C.I.F. B-91562330 y domicilio social en Sevilla,Carretera V

  4. Otro acto concursal12/11/2021
    ⚖️ TRIBUNAL DE INSTANCIA MERCANTIL DE SEVILLA SECCIÓN 1ª - 1Proc. 141/2020Juez : EDUARDO GOMEZ LOPEZAuto 12/11/2021

    El anterior escrito presentado por la AC, conteniendo informe de rendición final de cuentas y petición de conclusión del concurso por finalización de la fase de liquidación, únase, y conforme a lo establecido en el Art. 478 del TRLC, en relación con

  5. Otro acto concursal21/10/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SEVILLA Proc. 141/2020Juez : MARIA TERESA TRINIDAD SANTOSAuto 22/06/2020

    Auto declara concluso el concurso. No cabe recurso.

  6. Otro acto concursal31/03/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SEVILLA Proc. 141/2020Juez : NO CONSTA NO CONSTAAuto 13/12/2021

    VER DOCUMENTACION ADJUNTA

  7. Apertura de liquidación21/07/2020
    ⚖️ SEVILLAProc. 141/2020Auto 16/07/2020

    EDICTO El tribunal de instancia mercantil de Sevilla (sección primera), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia 1.º-Que en el procedimiento número 141/2020, con NIG 4109142120200010348, por auto de 22/06/20 se ha declarado en concurso al deudor Estudios y Proyectos el Robledo, S.L, con CIF B91562330 y domicilio social en Sevilla, C/ Juan Pablos, n.º 20 y 21, 1.º A, CP 41013 Sevilla. 2.º-Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituído por la Administración concursal, al haberse acordado la apertura de la liquidación. 3.º-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal, directamente ante la administración concursal, a D.ª Esperanza Martín Ferrer, Economista, con DNI 28498959G, actuando en nombre y representación de Gomez y Martín Abogadas y Economistas, S.C.P, con CIF J91975565 y con domicilio dicha entidad en C/ Balbino Marrón, Edif. Viapol, 3.ª planta, módulo 10, CP: 41018 Sevilla; teléfono 954925546, fax 954923937 y correo electrónico: [email protected]., bien por escrito presentado o dirigido al domicilio señalado, bien por comunicación electrónica al correo señalado anteriormente. En ningún caso tendrá valor las comunicaciones de créditos dirigidas a este Juzgado. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Sevilla, 16 de julio de 2020.- Letrada de la administración de justicia, Juana Gálvez Muñoz.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.