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Concurso de acreedores
ESTUDIOS CRUZ SL
CIF B28297703Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 13/11/2009 → 14/03/2017
- Procedimiento
- 659/2009 · 659/2010
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid
Cronología del expediente
- Otro acto concursal14/03/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridProc. 659/2009Auto 28/02/2017
Don Mariano Rodríguez Trotonda, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 23 de la LC, anuncia: 1.º Que en el procedimiento Concurso Abreviado 659/2009, referente al concursado Estudios Cruz, S.L., con CIF: B28297703, por auto de fecha 28/02/2017 dictado por S.S.ª D. Jorge Montull Urquijo se ha decretado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3. 2.º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación, en su caso. 3.º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art. 178.3, declarar su extinción. 4.º La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC). Madrid, 28 de febrero de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal05/03/2013⚖️ MADRIDProc. 659/2010Auto 19/12/2012
Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Marcantil n.º 3 de Madrid, Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 659/2010 referente al concursado Estudios Cruz, S.L., con CIF B 28297703, por auto de fecha 18-12-2012 se ha acordado lo siguiente: 1. Restituir al administrador concursal don Juan José Galiana Aguera en el ejercicio del cargo. 2. La reapertura de la sección de calificación con incorporación a ella de las actuaciones anteriores y de la presente resolución, a efectos de determinar las causas de la imposibilidad de cumplimiento alegada y responsabilidades a que hubiere lugar. Madrid, 19 de diciembre de 2012.- El Secretario Judicial.
- Apertura de liquidación26/02/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridProc. 659/2009Auto 14/11/2012
Edicto D. Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 659/2009 referente al concursado Estudios Cruz, S.L., con CIF B-28297703, se ha dictado auto de fecha 12-11-2012 que acuerda: 1.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor. 2.- Quedar, durante la fase de liquidación, en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC. 3.- Declarar la disolución y cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración Concursal. 4.- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Madrid, 14 de noviembre de 2012.- El/la Secretario Judicial.
- Otro acto concursal13/11/2009⚖️ MADRIDProc. 659/2009Auto 30/10/2009
Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil de Madrid número 3, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 659/2009, por auto de fecha 30-10-2009 se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor Estudios Cruz, S.L., con CIF B-28297703 con domicilio social en Avenida Somosierra 20, de San Sebastián de los Reyes. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). En Madrid, 30 de octubre de 2009.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.