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Concurso de acreedores

ESTRUCTURAS PUBLICAS Y PRIVADAS SL

CIF B53570131Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
218/09/201022/03/2013
Procedimiento
09/2010
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil 3 de Alicante · Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso22/03/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil 3 de AlicanteAuto 06/03/2013

    Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil 3 de Alicante con Sede en Elche por el presente, Anuncio: Que en el concurso abreviado 261/10, seguido en este Órgano Judicial, a instancia del Procurador Sr/a. Amanda Tormo Moratalla, en nombre de Estructuras Publicas Y Privadas, S.L., inscrita en el Registro Mercantil de Alicante Tomo 2436, Folio 186, Hoja A-64722, con C.I.F. número B-53570131, con domicilio en calle Juan de Herrera (Elche Parque Industrial), 43 Elche, se ha dictado auto de conclusión del concurso en fecha 06.03.13, en el que se ha acordado lo siguiente: 1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de Estructuras Públicas y Privadas, S.L., el cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares. 2.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas y cesa el administrador concursal en su cargo. 3.- Se decreta la extinción de la sociedad. Líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia, entregándose al Procurador del deudor, así como testimonio de la presente resolución firme a fin del cierre de la hoja de inscripción de la sociedad. Líbrense igualmente mandamientos oportunos a los Registros públicos en los que se hubiese anotado la declaración del presente concurso, entréguense igualmente al Procurador. 4.- Cabe la posibilidad de reapertura del concurso si aparecen bienes o derechos dentro del plazo de cinco años, ante este Juzgado, en el mismo procedimiento, y al solo objeto de la liquidación concursal. 5.- Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme. 6.- Anúnciense por edictos en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita y en el tablón de anuncios del juzgado, y comuníquese a los juzgados a los que se haya notificado la declaración de concurso, entregándose los respectivos oficios al Procurador del deudor. 7.- Se aprueba la rendición de cuentas formulada conforme al art. 181 LC. Elche, 6 de marzo de 2013.- El Secretario.

  2. Declaración de concurso18/09/2010
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de AlicanteProc. 09/2010Auto 02/09/2010

    Edicto Don Jorge Cuellar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores Abreviado núm. 000261/2010 habiéndose dictado con fecha 01/09/2010 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso Abreviado voluntario de acreedores de Estructuras Públicas y Privadas, S.L., con domicilio en Calle Juan de Herrera (Elche Parque Industrial), 43 Elche, CIF nº B-53570131, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, tomo 2.436, folio 186, hoja A-64.722, representada por el Procurador doña Amanda Tormo Moratalla. Facultades: Se decreta la intervención de las facultades de la administración de la mercantil concursada. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de este Juzgado la existencia de sus créditos en la forma prevista en el Art. 85 de la Ley Concursal en el plazo de quince días, a contar desde la fecha de publicación en el BOE. Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de quince días desde la última de las publicaciones a que se refiere el artículo 23 LC puedan comunicar sus créditos en los términos del artículo 85, debiendo aportar original o copia autenticada de los títulos que justifiquen su crédito, así como copia de todo ello para constancia en autos. Elche, 2 de septiembre de 2010.- Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.