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Concurso de acreedores
ESTRUCTURAS LA FOIA SL
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- Publicaciones
- 3 — 18/07/2013 → 18/02/2014
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante
Cronología del expediente
- Declaración de concurso18/02/2014⚖️ ALICANTEAuto 10/02/2014
Edicto Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, por el presente Hago saber: Que en el procedimiento concurso abreviado -000792/2012-K sobre declaración de concurso de la mercantil Estructuras La Foia, S.L. y Dopema, S.L., con domicilio en calle Ronda Foia s/n, Castalla y calle Santa Lucía, n.º 12, Castalla y C.I.F. número B-53236774, B-03808961, se ha dictado auto de fecha 05-12-13, que contiene, entre otros, los siguiente pronunciamiento: Procédase a la formación de la sección sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el art. 167 LC. Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la sección sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable (art. 168 LC). Comuníquese a la administración concursal la fecha de espiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el art. 169 LC. Y para que sirva de publicación en el BOE expido el presente. Alicante, 10 de febrero de 2014.- La Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso24/12/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de AlicanteAuto 05/12/2013
Edicto Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, Por el presente hago saber: Que en el procedimiento Concurso Abreviado - 000792/2012 - K sobre declaración de concurso de la mercantil Estructuras La Foia, S.L., y Dopema, S.L., con domicilio en calle Ronda Foia, s/n, Castalla, y calle Santa Lucía, n.º 12, Castalla, y CIF número B-53236774 B-03808961, se ha dictado auto de fecha 05-12-13, que contiene, entre otros, los siguiente pronunciamiento: Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el art. 167 LC. Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente Auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando, por escrito, cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable (art. 168 LC). Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el art. 169 LC. Y para que sirva de publicación en el BOE, expido el presente. Alicante, 5 de diciembre de 2013.- La Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso18/07/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de AlicanteAuto 28/06/2013
Edicto Dña. Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Alicante, por el presente Hago Saber: Que en el procedimiento Concurso Abreviado - 000792/2012 - K sobre declaración de concurso de la mercantil Estructuras La Foia, S.L. y Dopema, S.L., con domicilio en Calle Ronda Foia S/N, Castalla y Calle Santa Lucia n.º 12, Castalla y C.I.F. número B-53236774 y B-03808961, se ha presentado por la Administración Concursal el Informe preceptuado en el art. 74 L.C., y se ha dictado Providencia de fecha 28-06-13, que contiene, entre otros, los siguiente pronunciamiento: Frente al inventario y lista de acreedores los interesados podrán formular impugnaciones en forma de demanda (art 192 LC y 399 LEC) presentada en Decanato, con identificación del proceso concursal al que se refieren y en el plazo de 10 días, que empezará a contar respecto de las partes personadas desde la notificación de esta resolución y para los demás interesados desde la última publicación del edicto Y para que sirva de publicación en el B.O.E., expido el presente en Alicante, 28 de junio de 2013.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.