Concurso de acreedores
ESTOLI SA
CIF A08653065Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 22/06/2013 → 18/11/2019
- Procedimiento
- 401/2013
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona
Cronología del expediente
- Convenio de acreedores18/11/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 3 de BarcelonaProc. 401/2013Auto 05/11/2019
Gaspar Caballero Ochoa, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona, Hago saber que: En el Concurso Abreviado 401/2013 se dictó auto de fecha 5 de noviembre de 2019 por el que se ha declarado concluso el concurso de ESTOLI, S.A., con NIF A08653065 y domicilio en Avenida Països Catalans (Pol. Industrial Casanova) 18, 08730 Monjos, els. Asimismo se acuerda el archivo de las actuaciones por haber quedado firme el auto que declaró cumplido el convenio tras haber caducado las acciones de incumplimiento de convenio. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en sentencia firme de calificación. Barcelona, 7 de noviembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Gaspar Caballero Ochoa.
- Declaración de concurso22/06/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 401/2013Auto 10/06/2013
Edicto dando publicidad a la declaración del concurso Doña Natalia Ramos Lain, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 401/2013, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Estoli, S.A., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto.- Concurso voluntario 401/2013, Sección C5. NIG del procedimiento.- 08019 47 2013 8002920. Entidad concursada.- Estoli, S.A., con CIF n.º A08653065. Tipo de concurso.- Voluntario. Fecha del Auto de declaración.- 05/06/2013 Administradores concursales.- D Juan Carlos Giménez-Salinas Framis, con correo electrónico concursal [email protected] y domicilio en c/ Balmes, 209,. 2º 1.ª, 08006 Barcelona (Barcelona). Facultades del concursado.- Intervenidas. Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración Concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 10 de junio de 2013.- Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.