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Concurso de acreedores

ESTHETICUM BCN 41 SL

CIF B65476277Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
218/05/201505/07/2016
Procedimiento
111/2015

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso05/07/2016
    ⚖️ BARCELONAProc. 111/2015Auto 25/05/2016

    Luis Miguel Gonzalo Capellin, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil nº 1 de Barcelona, Por el presente, hago saber: Que en el Concurso Voluntario, tramitado bajo el nº 111/2015-D, de la entidad mercantil Estheticum Bcn 41, S.L., con CIF nº B 65476277, se ha dictado Auto de fecha 24-5-2016, en el cual se acuerda la Conclusión del presente Concurso por insuficiencia de bienes de la concursada, acordándose asimismo la extinción y cancelación de la inscripción registral de la concursada Estheticum Bcn 41, S.L., así como la inscripción de conclusión del concurso y la extinción de la sociedad en el Registro público correspondiente y la publicación de dicha resolución en el BOE. Igualmente, en dicho auto se acuerda el cese de la Administración concursal desde la firmeza de la resolución, aprobando la rendición de cuentas formulada por dicha Administración Concursal. Barcelona, 25 de mayo de 2016.- El Letrado de la Admón. de Justicia.

  2. Otro acto concursal18/05/2015
    ⚖️ BARCELONAProc. 111/2015Auto 23/03/2015

    Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Barcelona, Hace saber: Que en los autos con N.I.G. 08019-47-1-2015-8001173 y n.º 111/2015 -D se ha declarado el concurso voluntario de naturaleza principal de fecha 2-3-2015 de Estheticum Bcn 41, S.L., con C.I.F. n.º B-65476277 y domicilio en calle Barcelona, n.º 41, de L'Hospitalet de Llobregat, en el que se ha decretado suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado. La Administración Concursal es CSM Legal &Concursal, S.L.P., en la persona de su administrador solidario don Enric Montfort Aguilar, con domicilio en calle Tuset, n.º 34, Entlo.- D, de Barcelona (08006) y correo electrónico [email protected]. Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en calle Tuset, Entlo.-D, de Barcelona (08006), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresara el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicara además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales También se señalara un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañara copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. Los acreedores tiene derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas. Barcelona, 23 de marzo de 2015.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.