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Concurso de acreedores

ESTEVE AGUILERA SA

CIF A08200040Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
206/07/201316/10/2019
Procedimiento
448/2013
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Barcelona Hago Saber · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal16/10/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Barcelona Hago SaberProc. 448/2013Auto 25/09/2019

    Doña Margarita Marquina Castells, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Barcelona Hago Saber que: En el Concurso ordinario 448/2013 se dictó un Auto por el que se ha declarado concluso el Concurso de ESTEVE AGUILERA, S.A.U., con NIF A08200040, con domicilio en calle Sor Rita Mercader 22, Igualada. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de Administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 25 de septiembre de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Margarita Marquina Castells.

  2. Otro acto concursal06/07/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de BarcelonaProc. 448/2013Auto 10/06/2013

    Don José María Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 448/2013 en el que se ha dictado con fecha 6/6/2013 auto declarando en estado de concurso a la entidad Esteve Aguilera, S.A.U., con CIF A08200040, y mandando darle publicidad con los siguientes datos: NIG del procedimiento: 08019 - 47 - 1 - 2013 - 8000649. Tipo de concurso: Ordinario. Se ordena la Intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso Concursada: Esteve Aguilera, S.A.U., con domicilio en C/ Sor Rita Mercader, 22, Igualada (Barcelona). Administrador concursal: D.D.ª Trinitat Roig Farran, con domicilio en Avenida Diagonal, 604, 4-2, 08021 de Barcelona, con correo electrónico [email protected]. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la Ley concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 10 de junio de 2013.- El Secretario judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.