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Concurso de acreedores
ESTACION DE SERVICIO TALAVERA SA
CIF A06112726Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 5 — 10/04/2013 → 22/10/2016
- Procedimiento
- 107/2013 · 141/2014
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz
Cronología del expediente
- Declaración de concurso22/10/2016⚖️ BADAJOZProc. 107/2013Auto 10/10/2016
Doña Lucía Peces Gómez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, anuncia: Que en la Sección I Declaración Concurso 107/2013 seguido en este órgano judicial, a instancia del Procurador D. MARÍA DEL CARMEN PESSINI DÍEZ, en nombre de la concursada "ESTACIÓN DE SERVICIO TALAVERA, S.A., con CIF A-06112726, se ha dictado Auto n.º 2237/2016, de fecha 10 de octubre de 2016, cuyo fallo es del contenido literal siguiente: 1.- Declarar la conclusión del concurso de ESTACIÓN DE SERVICIO TALAVERA, S.A., instado en su día por el procurador de lo tribunales Sra. MARÍA DEL CARMEN PESSINI DÍAZ, en nombre y representación de ESTACIÓN DE SERVICIO TALAVERA, S.A. 2.- Archivar las actuaciones por el cumplimiento íntegro del convenio aprobado en su día. 3.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación. 4.- Dar la publicidad por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y en el Tablón de Anuncios del Juzgado y en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal, y así mismo la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos a Registro Mercantil de Badajoz, a los fines de que proceda a la anotación del cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación. Conforme a lo previsto en el artículo 323 del Reglamento del Registro Mercantil, en su caso, remítase certificación a todos los registro de bienes en los que el deudor tiene inscritos sus bienes a los que en su día se remitieron las de declaración de concurso. Badajoz, 11 de octubre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso26/07/2014⚖️ BADAJOZProc. 141/2014Auto 10/07/2014
Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, Anuncia: Que en el presente concurso voluntario abreviado 107/13 referente al concursado ESTACIÓN DE SERVICIO TALAVERA, S.A., con CIF n.º: A-06112726, se ha dictado sentencia número 141/2014, de fecha 10 de julio de 2014, cuyo encabezamiento y fallo son del contenido literal siguiente: Vistos por el Ilmo. Sr. D. PEDRO MACÍAS MONTES, Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, los presentes autos de procedimiento Sección V Convenio 0000107/2013, del concursado ESTACIÓN DE SERVICIO TALAVERA, S.A., con CIF n.º: A-06112726, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Carmen Pessini Díaz, y defendido por los Letrados doña Ana Beatriz Gomero Díaz de Lope Díaz y don Ricardo Astorga Morano. Fallo: 1.º Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por ESTACIÓN DE SERVICIO TALAVERA, S.A., con CIF n.º: A-06112726, que se ha reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC. 2.º Se acuerda el cese en su cargo del Administrador Concursal. Hágasele saber que deberá presentar su rendición de cuentas de su entera actuación en el plazo de un mes. 3.º Hágase saber a la concursada su obligación de informar con periodicidad semestral contada desde la fecha de esta sentencia, acerca del cumplimiento del convenio. 4.º Notifíquese la sentencia al concursado, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. 5.º Publíquese la sentencia en el "Boletín Oficial del Estado", y en el tablón de anuncios de este Tribunal. 6.º Líbrense los mandamientos correspondientes, en su caso, para la inscripción de la sentencia. 7.º Conforme establece el art. 133.1 y 133.2 de la Ley Concursal, el convenio adquirirá eficacia desde la fecha de la sentencia que lo apruebe, salvo que el Juez por razón del contenido del convenio acuerde de oficio, o a instancia de parte, retrasar esa eficacia a la fecha en que la aprobación alcance firmeza. Desde la eficacia del convenio cesarán todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos, por los que en su caso se establezcan en el propio convenio, salvo los deberes de colaboración e información establecidos en el art. 42, que subsistirán hasta la conclusión del procedimiento. Badajoz, 10 de julio de 2014.- La Secretaria Judicial.
- Convenio de acreedores22/03/2014⚖️ BADAJOZAuto 27/05/2014
Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, Anuncia: 1.- Que en el procedimiento concursal número Sección I Declaración Concurso Abreviado Voluntario 0000107 /2013 referente al concursado Estación de Servicio Talavera, S.A., CIF A-06112726 se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el día 27 de mayo de 2014, a las 11,00 horas, en la sala de vistas n.º 3 de este Juzgado. 2.- Se someterá/n a la deliberación y en su caso aprobación de la Junta la/s propuesta/s de convenio presentado/s por la deudora Estación de Servicio Talavera, S.A. Dicha propuestas, junto con el escrito de evaluación de la administración concursal pueden ser examinadas por los interesados en la Secretaria del Juzgado. Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del articulo 115.3 de la LC. 3.- Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el articulo 118 de la LC. Badajoz, 12 de marzo de 2014.- La Secretaria judicial.
- Otro acto concursal01/06/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de BadajozAuto 21/05/2013
Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, anuncia: 1.- Que en la Sección I Declaración Concurso 0000107 /2013, referente al deudor Estación de Servicio Talavera, S.A., con CIF A06112726, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa. 2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el BOE y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial. 3.- Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador (artículo 184.3 de la LC). Badajoz, 21 de mayo de 2013.- La Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso10/04/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de BadajozAuto 27/03/2013
Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 107/13 Sección I declaración concurso 0000107/2013 se ha dictado, en fecha 27 de marzo de 2013, auto de declaración de concurso abreviado voluntario del deudor Estación de Servicio Talavera, S.A., con CIF n.º A-06112726, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Cervantes, 14-6.º, Mérida. 2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que el deudor tiene sobre su patrimonio. Se ha designado, como administración concursal a don Juan Francisco Torres Carvajal, DNI n.º 09150302-M, con domicilio postal en c/ Virgen de la Soledad, n.º 7 y dirección electrónica señalada [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos, no se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de créditos dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la Administración Concursad. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de créditos tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. Badajoz, 2 de abril de 2013.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.