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Concurso de acreedores

ESSENTIAL ELEMENTS SA

CIF A64798895Ver la ficha de la empresa →

Publicaciones
1 — 29/07/2014 → 29/07/2014
Procedimiento
338/2014

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal29/07/2014
    ⚖️ BARCELONAProc. 338/2014Auto 30/06/2014

    Edicto Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona Hace Saber: Que en los autos con N.I.G. 08019-47-1-2012-8006383 y número 338/2014-H se ha declarado el concurso voluntario de fecha 30 de junio de 2014 de Essential Elements, Sociedad Anónima con CIF A64798895 y domicilio en Avenida Diagonal, 453 bis 1, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitarán por los cauces del procedimiento abreviado. El administrador concursal es Verae, Abogados y Economistas, quien ha designado como persona física a Rafel Pujadas Gil, con domicilio en calle Roger de Llúria, 87, 1-1. 08009 Barcelona y correo electrónico [email protected] Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en en calle Roger de Llúria, 87, 1-1. 08009 Barcelona o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Estado y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio u otra dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañara copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas. Barcelona, 8 de julio de 2014.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.