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Concurso de acreedores
LA ESPERANZA DE LOS ASCURRA SL
CIF B93440683Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 6 — 07/07/2018 → 15/11/2025
- Procedimiento
- 401/2018
- Juzgado
- MERCANTIL DE MÁLAGA Nº 001 · Mercantil - 1 · Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga
Cronología del expediente
- Otro acto concursal15/11/2025⚖️ MERCANTIL DE MÁLAGA Nº 001Proc. 401/2018Juez : MARÍA JESÚS DEL PILAR MÁRQUEZAuto 28/10/2025
AUTO APROBACIÓN PLAN DE LIQUIDACIÓN Y APERTURA DE LA SECCIÓN SEXTA
- Apertura de liquidación24/10/2025⚖️ MERCANTIL DE MÁLAGA Nº 001Proc. 401/2018Juez : JUDITH SAIZ SORIAAuto 25/01/2022
AUTO ABRE FASE DE LIQUIDACIÓN
- Otro acto concursal22/01/2025⚖️ Mercantil - 1Proc. 401/2018Juez : JOSE MARIA CASASOLA DIAZAuto 11/02/2022
PUESTA DE MANIFIESTO PLAN DE LIQUIDACIÓN PRESENTADO POR AL ADMINISTRACIÓN CONCURSAL
- Otro acto concursal27/04/2021⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 401/2018Juez : FRANCISCO GARCIA VALVERDEAuto 17/10/2018
E D I C T O EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE MALAGA / 1 BIS . ANUNCIA 1.- Que en el procedimiento concursal nº 401/2018 referente al deudor LA ESPERANZA DE LOS ASCURRA S.L., con C.I.F. B-93440683 se ha presentado el informe provisional
- Declaración de concurso23/01/2020⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 401/2018Juez : Maria Jesus del Pilar MarquezAuto 02/07/2018
Edicto El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 401/2018
- Otro acto concursal07/07/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de MálagaProc. 401/2018Auto 14/06/2018
Edicto El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 401/2018, (NIG 2906742120180024832) por auto de fecha 14 de junio de 2018 se ha declarado en concurso voluntario al deudor LA ESPERANZA DE LOS ASCURRA S.L., con CIF B-93440683, domicilio en C/ Beatas, nº 23, C.P. 29008 y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que la administración concursal la integra don José Manuel González Quintana, provisto de DNI 25.310.672-T; español, mayor de edad, con vecindad civil común, estado civil casado, domicilio y dirección postal C/ San Lorenzo nº 2, 6º planta, C.P. 29001, vecino de Málaga, teléfono: 952223112; profesión: abogado y con dirección de correo electrónico [email protected] que designa a los efectos de comunicación de créditos. 4.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El plazo para esta comunicación es el de un mes a computar de fecha a fecha y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). 6.º Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/ a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal. Málaga, 2 de julio de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.