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Concurso de acreedores

ESPATO DE VILLABONA SA

CIF A28783884Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
217/12/201416/12/2020
Procedimiento
800/2014
Juzgado
MERCANTIL - 12 · Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso16/12/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 12Proc. 800/2014Juez : LUIS ESPINOSA NAVARROAuto 10/12/2020

    Se decreta la conclusión y archivo del concurso y se declara la extinción de la mercantil.

  2. Otro acto concursal17/12/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de MadridProc. 800/2014Auto 04/12/2014

    Edicto. Doña María Dolores Sánchez Franco, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 800/2014, por auto de fecha 4.12.2014 se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor ESPATO DE VILLABONA, S.A., con CIF A-28783884, con domicilio social en calle Don Quijote, n.º 3, 28020 Madrid. 2.º El deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la INTERVENCIÓN de los Administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. Lugar para tal comunicación: 1. por presentación o remisión a la dirección: "Administración concursal del concurso de ESPATO DE VILLABONA, S.A.": D. Pedro Prendes Carril, c/ Velázquez, n.º 94, 1.ª planta, 28006 Madrid. Dirección de correo electrónico para tal comunicación: [email protected]. Para el caso de que algún crédito fuera presentado en el Juzgado, se tendrá por no comunicado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 4 de diciembre de 2014.- Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.