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Concurso de acreedores
ESCUMA D'OR SL
CIF B65446908Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 08/08/2012 → 14/05/2015
- Procedimiento
- 487/2012
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de Barcelona
Cronología del expediente
- Declaración de concurso14/05/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de BarcelonaProc. 487/2012Auto 16/04/2015
D. Rafael Huerta Garcia, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en el Concurso n.° 487/2012-G, seguido en este Juzgado a instancia del Procurador Sr. Alberto Ramentol Noria, en nombre de ESCUMA D'OR, S.L. con CIF número B-65.446.908, se ha dictado en fecha 16 de abril de 2015 auto acordando la conclusión del concurso, cesando todos los efectos de la declaración de concurso y la Administración concursal en el ejercicio de su cargo. Dado en Barcelona, 16 de abril de 2015.- El Secretario judicial.
- Otro acto concursal08/08/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de BarcelonaProc. 487/2012Auto 19/07/2012
Edicto Doña Pilar Vives Requena, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el concurso 487/2012-G en el que se ha dictado con fecha 19 de julio de 2012 auto declarando en estado de concurso voluntario abreviado a la empresa Escuma d'Or, S.L., con B-65.446.908, y domicilio en calle Francesc Gumá, n.° 21, de Sitges, con sus facultades intervenidas. Se ha nombrado Administrador Concursal a D. Agustín Castro Alonso siendo Economista quien en fecha 26 de julio de 2012 ha aceptado el cargo. A efectos de comunicación de créditos se señala como dirección postal calle Comte d'Urgell, n.° 143, 1.º 1.ª, de Barcelona (00836) y dirección electrónica [email protected] Plazo para comunicación de créditos: Un mes a partir de la publicación del presente edicto en el BOE, dicha comunicación deberá hacerse a través de la dirección postal o electrónica antes señalada. Forma de personación: El derecho de los acreedores a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas, presentando escrito con tal fin y poder o realizando la designa apud-acta. Barcelona, 27 de julio de 2012.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.