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Concurso de acreedores

ESCAFOR SL

CIF B59988691Ver la ficha de la empresa →

Publicaciones
4 — 01/08/2016 → 18/02/2020
Procedimiento
517/2016
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE BARCELONA

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal18/02/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 517/2016Auto 18/03/2019

    Don Gaspar Caballero Ochoa, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, Hago saber: Que en el Concurso abreviado 517/2016 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Escafor, S.L., con NIF B59988691, con domicilio en Calle Recreo, 54, Vilanova i la Geltrú. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 18 de marzo de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Gaspar Caballero Ochoa.

  2. Otro acto concursal25/06/2019
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE BARCELONAProc. 517/2016Juez : ISABEL GIMENEZ GARCIAAuto 15/03/2019

    Cese de Administrador concursal

  3. Conclusión del concurso25/06/2019
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE BARCELONAProc. 517/2016Juez : ISABEL GIMENEZ GARCIAAuto 15/03/2019

    Auto de conclusión de concurso

  4. Declaración de concurso01/08/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 517/2016Auto 06/07/2016

    Edicto dando publicidad a la declaración de concurso Don Francisco Velasco García-Plata, Letrado de la Adm. de Justicia sust. del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona. Hago saber: que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 517/2016, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Escafor, S.L. y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de Asunto- Concurso voluntario 517/2016 Sección C1. Nig del procedimiento.- 08019-47-1-2016-8001094. Entidad concursada.- Escafor, S.L., con CIF nº. B59988691. Tipo de concurso.- voluntario. Fecha del auto de declaración.- 6 de julio de 2016. Administrador/es concursal/es.- Oscar Arredondo Cargia, con domicilio profesional en c. Balmes, 176, 1.º 1.ª 08001 Barcelona, núm. de teléfono 647024224, núm. de fax 934264052, con dirección electrónica [email protected], designado por la sociedad nombrada administradora concursal Praxis Concursal, S.L.P. Facultades del concursado.- Intervenidas. Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al 85 LC.- los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la administracion concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedore, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán las bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos.- los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 15 de julio de 2016.- El Letrado de la Adm. de Justicia sust.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.