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Concurso de acreedores
ES REBOST DEVELOPMENT SL EN LIQUIDACION
CIF B57937690Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 11 — 27/11/2020 → 30/09/2021
- Procedimiento
- 110/2021
- Juzgado
- MERCANTIL - 2 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca
Cronología del expediente
- Otro acto concursal30/09/2021⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 110/2021Juez : MARGARITA JUAN LOSAAuto 23/09/2021
Que en el procedimiento concursal número CONCURSO ABREVIADO 110/2021 referente al concursado ES REBOST DEVELOPMENT S.L., se ha acordado con fecha 23/09/2021 aprobar el plan de liquidación
- Otro acto concursal22/07/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA Proc. 110/2021Juez : ANTONIO PEDREIRA GONZALEZAuto 23/09/2021
AUTO APROBANDO PLAN DE LIQUIDACION
- Otro acto concursal22/07/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA Proc. 110/2021Juez : FRANCISCO CANO MARCOAuto 23/09/2021
Declaración de concurso
- Declaración de concurso18/06/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA Proc. 110/2021Juez : MARTA BENAVIDES CABALLEROAuto 25/02/2021
Que procede declarar y declaro el concurso consecutivo de carácter abreviado de los cónyuges don David Fernández Garzón y doña Verónica Pérez Martín, con los siguientes efectos: 1º) Se acuerda la apertura de la fase de liquidación y la suspensión d..
- Otro acto concursal18/06/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA Proc. 110/2021Auto 20/05/2021
Resolución sobre las facultades de administración
- Declaración de concurso18/06/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA Proc. 110/2021Auto 20/05/2021
Auto de declaración de concurso
- Otro acto concursal18/06/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA Proc. 110/2021Juez : JORDI LLORENÇ BRAVO GARCIAAuto 25/02/2021
Por providencia se acuerda la publicación del informe del Administrador que se adjunta en PDF
- Declaración de concurso20/04/2021⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de MallorcaProc. 110/2021Auto 25/02/2021
Edicto. Doña Margarita Juan Losa, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente, Hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º concurso abreviado 110/2021C, y NIG n.º 07040 47 1 2020 0003538, se ha dictado en fecha 25 de febrero de 2021, Auto de declaración de concurso voluntario del deudor Es Rebost Development, S.L., provisto del número de CIF B57937690. 2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor, en las que será sustituido por la Administración concursal. 3.º Se ha designado como administración concursal al letrado don Santiago Ques Cañellas, con DNI número 42993261M, con domicilio profesional en calle Caputxins, número 4B, 5.º, C.P. 07002, de Palma de Mallorca, con número de teléfono 971228038 y dirección de correo electrónico [email protected], para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 255 del Texto refundido de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. 5.º Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público concursal www.publicidadconcursal.es 6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 512.1 y 2 del Texto refundido de la Ley Concursal) Palma de Mallorca, 15 de abril de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Margarita Juan Losa.
- Declaración de concurso24/03/2021⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 110/2021Juez : Margarita Juan LosaAuto 17/03/2021
Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº concurso abreviado 110/2021C y nig nº 07040 47 1 2020 0003538 se ha dictado en fecha 25/02/21 Auto de declaración de concurso voluntario del deudor Es Rebost Development S.L.,
- Apertura de liquidación27/11/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA Proc. 110/2021Juez : MARCOS BERMUDEZAuto 25/02/2021
AUTO DE APERTURA DE FASE DE CONVENIO DE ALKARGO TRANSFORMERS S.L.U
- Otro acto concursal27/11/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA Proc. 110/2021Juez : ANA GONZALEZ CARRILAuto 25/02/2021
Aprobar el plan de liquidación presentado por la administración concursal al cual deberán de atenerse las operaciones de liquidación de la masa activa con el siguiente contenido: PLAN PARA LA REALIZACIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS INTEGRADOS EN LA MASA
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.