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Concurso de acreedores
ES JONCAR PROMOCIONS SL
CIF B07818768Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 5 — 08/09/2015 → 31/03/2021
- Procedimiento
- 437/2015
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA · Juzgado de lo Mercantil N. 2 de Palma de Mallorca · Juzgado de lo Mercantil 2 de Palma de Mallorca
Cronología del expediente
- Otro acto concursal31/03/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA Proc. 437/2015Juez : Lucia Garcia GonzalezAuto 28/01/2020
Presentación de informe de la administración concursal, inventario de bienes y derechos, lista de acreedores y plan de liquidción
- Otro acto concursal31/03/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA Proc. 437/2015Auto 28/01/2020
Cese de Administrador concursal
- Conclusión del concurso05/10/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA Proc. 437/2015Juez : - -Auto 28/01/2020
Auto de conclusión de concurso
- Otro acto concursal18/02/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil N. 2 de Palma de MallorcaProc. 437/2015Auto 28/01/2020
D. Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil N. 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber: Que en este órgano judicial se tramita concurso voluntario nº 437/2015 seguido contra las entidades deudoras Es Joncar Promocions S.L., con C.I.F. B07818768 y Ca´n Huguet Construccions y Promocions S.L., con C.I.F. B57507741, en los que por auto, de fecha de 28 de enero de 2020, se ha acordado: respecto de Ca´n Huguet Construccions y Promocions S.L., la conclusión del presente concurso por insuficiencia de masa activa, así como la extinción de la persona jurídica y la cancelación de su inscripción en los registros públicos, y; respecto de Es Joncar Promocions S.L., el archivo del presente concurso por haberse satisfecho o consignado la totalidad de los créditos reconocidos. Palma, 12 de febrero de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Juan Enrique Tévar Fernández.
- Declaración de concurso08/09/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil 2 de Palma de MallorcaProc. 437/2015Auto 01/09/2015
Esteban Martínez Rovira, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº 437/2015-A (NIG 07040 47 1 2015/0000986) se ha dictado en fecha veintinueve de julio de dos mil quince auto de declaración de concurso voluntario de la deudora ES JONCAR PROMOCIONS, S.L., con CIF B07818768 y domicilio en Calle Camí de Sa Vela, parcela 6, de Puigpunyent; y a CAN HUGUET CONSTRUCCIONS I PRMOCIONS, S.L., con CIF B57507741 y domicilio en Calle Puig de Maria, 4, de Pollença. 2º.- Se ha acordado la intervención por la Administración Concursal de las facultades de administración y disposición de los concursados. 3º.- Se ha nombrado administrador concursal a la entidad GLOBAL CONCURSAL, S.L., con CIF B-57248627, la cual ha designado para desempeñar el cargo al Letrado Javier Blas Guasp, DNI 43024844-D, con domicilio profesional en Calle Oms, nº 50, Escalera A, 1º Palma de Mallorca, y dirección de correo electrónico [email protected]. La dirección postal donde efectuar comunicación de créditos es la misma que el despacho para el ejercicio del cargo. 4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. 5º.- Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicadas. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. 6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artº 184.3 Ley Concursal). Palma de Mallorca, 1 de septiembre de 2015.- Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.